Sentencia de Sala A, 20 de Noviembre de 2014, expediente FRO 001218/2013/1

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1218/2013/1 Rosario, 20 de noviembre de 2014..

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 1218/2013/1/CA1 “C.M.C. por infracción decreto ley 6582/58” (originario del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad), del que resulta:

La defensa interpone recurso de casación contra el acuerdo del 30/09/2014 (fs. 9/11) dictado por este tribunal, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 456 inc. 2°, 457 y cc. del código de rito (fs.12/18).

Por medio del decisorio que se impugna se dispuso confirmar la resolución nro. 1642 (fs. 148/149 del expediente principal) en tanto rechazaba la solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción.

A fs. 19 se dispone el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando en estado de ser resueltas.

Y considerando que:

Corresponde analizar en primer lugar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la recurrente.

Examinado el escrito de fs. 12/18, se advierte que el recurso ha sido interpuesto en término, por quien tenía legitimación y ante este tribunal que fue el que dictó la resolución que se impugna.

Al motivar su recurso el Dr. Sirio sostiene que la decisión de rechazar la prescripción de la acción planteada en relación a las conductas que le fueran imputadas a la escribana M.C.C., con el fundamento de que se le atribuye la calidad de funcionario público por cuanto se suspende la prescripción de dicha acción, evidencia una construcción totalmente arbitraria del derecho lo que la Fecha de firma: 20/11/2014 descalifica como un acto Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA jurisdiccional válido, toda vez que la delegación de atribuciones que el Estado realiza en cabeza de los escribanos no los convierte en funcionarios públicos y que esa interpretación que erróneamente se propone, violenta las reglas del derecho penal y su carácter de última ratio.

Sostiene así que la resolución resulta carente de fundamentación y en base a una equivocada aplicación de la ley sustantiva. Refiere al derecho al doble conforme y cita jurisprudencia relativa a que el recurso de casación debe ser entendido de ahora en más como un instrumento de impugnación no limitado a las cuestiones del derecho y por medio del cual es posible revisar integralmente todos los aspectos de la sentencia. Asimismo sostiene que las cuestiones de prescripción también resultan revisables vía...

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