Sentencia de Sala B, 12 de Noviembre de 2014, expediente FRO 074029850/2011/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/int. Rosario, 12 de noviembre de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 74029850/2011/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos DOMINE, C.E. s/ Falsificación y Aplicación de Marcas y Contraseñas” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial de San Nicolás, Dr.

H.G.A., a cargo de la defensa técnica de C.E.D. (fs.

159/164) contra la Resolución Nº 197/13 mediante la cual se dictó el procesamiento del antes nombrado por considerarlo presunto autor del delito de depositario infiel, previsto por el Art. 263 en función del Art. 261 del CP, y se fijó la suma de quinientos pesos ($ 500) en concepto de embargo (fs. 151/158).

Concedido dicho recurso (fs. 165), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 197 y vta.). Recibidos en esta S. “B” (fs. 199), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 202). Agregado el escrito presentado por la defensa del imputado (fs. 203), se labró el acta pertinente (fs. 205), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Al expresar agravios, la defensa sostiene que el delito de depositario infiel por el que fue procesado su asistido no se ha configurado, ya que la tenencia del bien en carácter de depósito judicial debió haber sido dispuesta por orden judicial, lo que –según su criterio- no ocurrió en el caso, desde que el vehículo en cuestión le fue entregado mediante un acta inválida por personal policial, por lo que –afirma- el auto nunca estuvo depositado judicialmente.

    Asevera que al no existir resolución del juez que ordene la designación de su asistido como depositario y la entrega de la cosa bajo su custodia y conservación, éste no asumió responsabilidad judicial alguna y, por ende, no reunió la condición de depositario propiamente dicho, por lo que no le cabe la responsabilidad que la ley determina para el depositario infiel.

    Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA Alega que habiendo una precaria y defectuosa designación por quien carece de facultad o autoridad –producto de un manejo arbitrario y discrecional del personal policial actuante y contrario a lo que el propio código dispone-, no puede afirmarse que D. haya violado deberes que se originan en el ejercicio del...

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