Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 10 de Septiembre de 2014, expediente FCB 032021356/2011/1/CA001

Fecha10 Septiembre 2014
Número de expedienteFCB 032021356/2011/1/CA001
Número de registro106846770

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83006668/2002 SCARPATI, H.J. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de del año dos mil catorce, se reúnen los Sres. Jueces de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones para tratar los autos de referencia procedentes del Juzgado Federal nro. 4 Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad de Mar del Plata y previo sorteo para la votación resultó el siguiente orden: Dr. J.F. y Dr. A.O.T..

EL DOCTOR J.F. DIJO:

I) Que estos autos arriban a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte ACTORA a fs. 86/97 y por el ESTADO NACIONAL a fs. 103/112, contra lo dispuesto por el “a quo” a fs. 83/85 en cuanto resolvió declarar abstracta la cuestión motivo de la presente acción de amparo; ello en virtud de la nueva solución que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado, imponiendo las costas en el orden causado.

Que expresados los agravios por los recurrentes, y corridos los traslados de ley, queda la causa en condiciones de ser resuelta con el llamamiento de autos para sentencia decretado a fs. 141.

II) Entrando a resolver el tema traído a debate, cabe resaltar que el Sr. Juez de Grado declaró abstracta la cuestión fundamentando su resolución en el antecedente emanado del Alto Tribunal en el caso “B.”.

En primer término, debo señalar que la Corte Suprema Nacional no ha seguido una línea pacífica de jurisprudencia en torno a la normativa de emergencia, ya que en virtud de la doctrina que surge del fallo “Provincia de San Luis c/ Estado Nacional”, al igual que en el precedente “S.” se estableció primeramente que Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA resultaba inconstitucional la normativa que reguló la emergencia económica en este país, mientras que a partir del caso “B.” se asume una postura diferente.

Ahora bien, corresponde señalar que la cuestión traída a juzgamiento ya ha sido examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “MATA PEÑA JOSÉ RAFAEL Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO”, fallo del 11 de diciembre de 2007.

En esa ocasión sostuvo el Alto Tribunal, haciendo remisión a las consideraciones desarrolladas por el Sr. Procurador General en los Capítulos I a IV de su dictamen, que la inversión realizada en un fondo común de inversión, difiere de la resultante en los depósitos efectuados en una entidad bancaria, pues se...

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