Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 5 de Diciembre de 2014, expediente FMP 061008286/2012/1

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 61008286/2012/1 Mar del Plata,05 de diciembre de 2014 Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, caratulada “A. J. A. S/ INF. ART. 282 C.P EN MAR DE LAS PAMPAS” registrada con el Nro. FMP 61008286/2012/1 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 5/8, por el Defensor Público Oficial, M.Á.R., contra la resolución de fs. 2/4, que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J.A.A. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda extranjera falsa en grado de tentativa, en concurso real con el delito de encubrimiento en calidad de autor; ilícito previsto y reprimido por el art.

282 en función del art. 285 y art. 277 inc. 3 del C.P.

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

Que la defensa se agravia esencialmente de la falta de acreditación de la materialidad y participación de su asistido en el delito de expendio de moneda extranjera falsa en grado de tentativa y de la falta de acreditación de la faz subjetiva en la conducta también atribuida referida al delito de encubrimiento.

II) Ahora bien, abocados al análisis de estas actuaciones, debemos decir que no coincidimos con aquellas afirmaciones, ya que la conjunción de los extremos indiciarios citados en la resolución de grado, confrontados con los elementos de la causa, logran conformar los elementos de convicción suficientes para dictar un auto como el previsto en el art. 306 del C.P.P.N.

Conforme resulta en autos, el hecho que se le imputa J.A.A. habría ocurrido el día 29 de abril de 2012, cuando éste supuestamente habría abonado en el comercio de R.M. con un billete de cien dólares N.. DC61615388A C2 falso, sito en calle …entre El Ceibo y El Lucero de Mar de las Pampas. Frente a ello, el comerciante Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA dio aviso al personal policial del destacamento de dicha localidad, quienes se constituyeron de inmediato en el lugar individualizando a A. y practicándole una requisa. Como consecuencia de dicha práctica, se obtuvo el secuestro de 27 billetes de cien dólares estadounidenses aparentemente falsos.

Posteriormente se realizó la pericia pertinente, obteniendo como resultado la falsedad de todos los billetes secuestrados en poder del encartado, un total de 28 billetes de cien dólares estadounidenses, todos apócrifos.

Frente a ello, se citó al imputado a prestar declaración indagatoria, quien haciendo uso de sus derechos constitucionales se negó a declarar.

III) Luego de una exhaustiva lectura de las distintas piezas procesales que conforman el legajo y de un análisis minucioso de los cuestionamientos planteados por la apelante, permiten a este Tribunal concluir que la resolución del a quo habrá de confirmarse parcialmente; ello en orden a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasaremos...

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