Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2018, expediente CFP 004768/2013/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4768/2013/1/CA1 CCCF - Sala 2 CFP- 4768/2013/1/CA1 “F, C A y otros s/procesamiento y embargo”

J.. Fed. N° 7 - Sec. N° 14 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018-.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el D.J.M.H., defensor oficial de G I, C A F y P M B, contra los puntos dispositivos números I, IV y V, y por el D.D.E.R., asistente letrado de E A S y C A Z, contra los puntos dispositivos números II y III todos ellos de la resolución de fs.1/19 de esta incidencia, en cuanto decretan los procesamientos sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso ideal con el delito de estafa (artículos 296 en función del artículo 292 y artículo 173, inciso 9 del Código Penal), y embarga sus bienes -en el primero de los casos- por la suma de novecientos mil pesos -$900.00.- y en el de los restantes en la suma de tres millones doscientos mil pesos -$3.200.000.-

II- El Señor Defensor Oficial se agravia al considerar que no existen elementos probatorios que permitan tener por acreditado que sus asistidos tuvieran conocimiento de la maniobra investigada en autos por lo que solicita que se los sobresea -artículo 336, inciso 3° C.P.P.N.-.

Por su parte, el Doctor Ragusa plantea en primer término la nulidad de la decisión del a quo por considerarla carente de fundamentación y arbitraria. En igual dirección, se agravia en punto a que al momento de celebrarse la indagatoria de sus asistidos se los puso en conocimiento de una prueba distinta a la consignada en sus procesamientos.

Asimismo, y en caso de no prosperar sus planteos de nulidad sostiene que el auto de mérito de que se trata es apresurado en tanto resta, a su criterio, ahondar respecto de algunos aspectos de la investigación.

Por último, ambas defensas cuestionan el monto del embargo por considerarlo excesivo, por lo cual solicitan su reducción.

Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #32634347#221845749#20181115104554076

III- En primer término, corresponde dar respuesta a los planteos de nulidad impetrados.

Así pues, se advierte que las alegaciones formuladas por defectos de fundamentación denotan estar referidas al mérito o contenido del pronunciamiento del instructor, aspecto ajeno por definición a la vía intentada y que será analizado en el marco del recurso de apelación deducido.

De otra parte, tampoco se observa de la lectura de autos que la prueba que fuera puesta en conocimiento de los imputados al momento de materializarse sus declaraciones indagatorias fuera distinta de la reseñada y valorada por el a quo en el procesamiento, por lo cual no se advierte que los encartados no hayan podido ejercer de manera correcta su derecho de defensa, por lo que tampoco habrá de prosperar el planteo articulado en este sentido.

IV- Las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de la denuncia formulada por R G -propietario del departamento ubicado en la Avenida Juan B. Justo 5.., .. de esta ciudad desde el año 2004- dando cuenta que, consultados...

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