Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Diciembre de 2023, expediente CFP 002099/2023/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2099/2023/1/CFC1

REGISTRO N° 1783/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H. como P. y J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 2099/2023/1/CFC1, caratulada: “CARRIÓ, A. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 14 de septiembre de 2023, confirmó la resolución del juez federal de primera instancia que, en fecha 23 de agosto de 2023, rechazó el pedido realizado por el representante de la AFIP para ser tenido por parte querellante en el presente proceso.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación A.D., en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.P., el que fue concedido en la anterior instancia el 5 de octubre de 2023 y mantenido oportunamente ante esta instancia.

  3. En sustento de la impugnación presentada,

    sostuvo el recurrente que la resolución pronunciada resulta arbitraria y violatoria de lo dispuesto en los artículos 82 y ss. del C.P.P.N. y 18 de la C.N., al habérsele denegado a ese organismo la facultad de constituirse en parte querellante en este proceso, con sustento en argumentos insuficientes y en contradicción a la normativa y a las circunstancias del caso.

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    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    A. En cuanto a los antecedentes del caso recordó que el 25 de agosto de 2020 la Subdirección General de Auditoría Interna de la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió el informe de auditoría N° 14/21.

    Que, en consecuencia, se ordenó el sumario administrativo N° 2954/22 que tiene por objeto "determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias y/o patrimoniales que pudieran atribuirse a personal de este Organismo (...) en la gestión de compras, contrataciones y servicios profesionales, señalando la Unidad de Control Interno la posibilidad del desvíos en los distintos procesos auditados".

    Que el proceso mencionado dio origen a la denuncia en trato, en donde se manifestó que “A pesar de la AFIP contar en el momento en que sucedieron los hechos con un personal de planta que superaba las 22.000 personas aproximadamente a lo largo de toda la Argentina, de los cuales 5.000 personas resultaban, del mismo modo, abogadas y abogados altamente especializados, se procedió a al contratación de estudios externos.”.

    Expresó el denunciante en esa oportunidad que "Como surge del mencionado Informe de Auditoria N° 14/2, el abogado R.G.L., para el 25 de abril de 2016 se encontraría interviniendo en sede penal [con anterioridad] al inicio del procedimiento de selección, por vía de contratación directa (...) [y se habría dado según surge de la denuncia, al presentarse como apoderado] con el patrocinio jurídico de la abogada M.F.P., la que integraría el estudio jurídico (...) [asimismo también] habría intervenido para retirar fotocopias F.W..

    Que de acuerdo a lo narrado en la denuncia "... la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a cargo del abogado 2

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    Eliseo DEVOTO, manifestó mediante Nota N° 968/2016 (SDG ASJ)

    de fecha 25 de abril de 2016 que mantuvo entrevistas y solicitó tres curriculum vitae aconsejando que la representación sea ejercida por GIL LAVEDRA, [sin embargo] ...

    de acuerdo a los registros obrantes en los Sistemas de la Administración Federal no pudo constatarse el ingreso físico de letrado ajeno alguno a fin de mantener entrevista con el Subdirector General de Asuntos Jurídicos". Y que, por otro lado, "También fueron contratados por la AFIP los abogados A.C. y M.R., (.) El Informe de Auditoría también señala (.) [que] CARRIO autorizó a compulsar el expediente y extraer copias a[agentes y un no agente del Organismo] (.) (que] en oportunidad de proponer su designación la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional,

    sin que tuviera competencia para ello, y sin que hubiera dado la correspondiente intervención a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a la que en virtud del Decreto N° 898/2005

    le corresponde la representación y patrocinio de la AFIP en todos los procesos en los que sea parte, con excepción de los impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social (...)

    El Informe de Auditoría resalta que no se encontrarian documentadas las distintas entrevistas, o qué

    factores habrían incidido en la conveniencia de la contratación de los mencionados profesionales respecto de los demás...". Que, además, agrega la denuncia "...que la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional,

    conforme se mencionara en los cargos de auditoría CGR 27/2020

    LAC 18/2020 y CAC 14/2021, intervino como área solicitante y supervisora en el marco de la contratación directa de los abogados externos A.C. y M.R. (...)

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    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 2099/2023/1/CFC1

    En ese sentido, de la compulsa de la normativa aplicable surge que la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional carecía de competencia para asistir en materia judicial e intervenir en contrataciones de abogados externos,

    conforme los términos del decreto N° 898/2005, y careciendo por lo tanto de las competencias para subrogar las facultades orgánicas asignadas a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos por el citado decreto (...) No obstante su incompetencia en todas estas cuestiones, las mismas fueron abordadas de forma explícita por la entonces Subdirección General al propiciar la contratación. Por otra parte, de la compulsa de la documentación obrante en la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, no se advierte la existencia de elementos documentales que sustenten la realización de conformidades respecto del servicio presuntamente brindado por los abogados externos CARRIÓ y REUSI y que habilitasen el pago de los mismos...". Y “que en la Actuación N° 19145-563-2019 obra la Nota N° 165, del 4 de julio de 2019, suscripta por la ex Subdirectora General Técnico Institucional, dirigida al Dr. CARRIÓ, se solicitó su conformidad para prorrogar al contratación de sus servicios profesionales por el término de un año, según los términos de la orden de compra, por motivos de interés público. Y que,

    respecto del Dr. REUSSI, se prorrogó su contrato en los mismos términos que los indicados en el párrafo anterior, conforme surge de la Nota N° 164 del 4 de julio de 2019.”.

    Que sobre este punto, se señaló en la denuncia que "...la fecha de vencimiento del contrato acaecería el 12 de enero de 2020 gestionándose la prórroga con anterioridad al cumplimiento de los seis meses de contrato".

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    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 2099/2023/1/CFC1

    Adujo que respecto de los pagos realizados a los profesionales contratados como querellantes -los Dres. GIL

    LAVEDRA, CARRIO y REUSSI - por los servicios prestados, indica la denuncia que, conforme los remitos por ellos presentados ante al AFIP, se habrían realizado erogaciones por "..períodos en los que los profesionales se encontrarían en el extranjero,

    o períodos de ferias judiciales, supuestas reuniones con funcionarios de la AFIP, de las cuales se careceria de documentación, como así también una supuesta falta de correspondencia entre las horas facturadas y la duración de las distintas audiencias registradas en las causas donde habrían intervenido.".

    En relación a las contrataciones de los Dres. Á.

    y FARINI DUGGAN, los que -según los términos de la denuncia-

    habrían sido contratados para ejercer defensas institucionales de funcionarios públicos, conforme Disposición 35/2006 (AFIP)

    y4/2019 (AFIP), dice la denuncia que el Informe de Auditoría 15/2021 señala " …la ausencia, en general, de la solicitud de asistencia legal por parte de los agentes involucrados en las causas penales, la ausencia de opinión por parte del superior jerárquico y del servicio jurídico del Organismo, respecto del ejercicio legitimo de las funciones; la ausencia de criterio para asignar causas a abogados externos a la AFIP (...) la ausencia de informes periódicos [entre otras] (...) de carpetas administrativas y antecedentes de las causas tramitadas, impidiendo cualquier tipo de control (...)

    En el caso que nos ocupa, y adverso a lo esperado,

    no se ha logrado verificar que los citados profesionales hubieran asentado ningún tipo de novedad en las causas en las que intervenían en representación del Ente Recaudador...".

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    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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