Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Septiembre de 2023, expediente FTU 009853/2022/1

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

9853/2022 - Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: RUIZ, M.E. Y OTRO

DENUNCIADO: ARMANDO, G. s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el presente recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal y por el Defensor Público de Víctima; y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público Fiscal y el Defensor Público de Víctima deduce recurso de Casación contra el decisorio de este Tribunal de fecha 27 de junio de 2023 que dispuso: “I)

RECHAZAR el recurso de apelación de los pretensos querellantes C.A.S. y M.E.R. y CONFIRMAR

el punto III de la providencia de fecha 16 de junio de 2021…II)

…”.

Que mediante providencia de fecha 16 de junio de 2021 el a quo dispuso en su punto III: “III)- Advirtiendo el Suscripto, que en el pedido efectuado por C.A.S. y M.E.R. -donde solicitan asumir el rol de querellantes en autos-, no se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos por el Art. 82 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, en el sentido de que los pretensos querellantes no reúnen las condiciones legales exigidas para ser considerados particularmente ofendidos del presunto delito investigado en autos, corresponde NO HACER LUGAR a lo solicitado. Ello, toda vez que, con los elementos probatorios con Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

9853/2022 - Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: RUIZ, M.E. Y OTRO

DENUNCIADO: ARMANDO, G. s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

los que se cuenta al día de la fecha, es menester destacar, que se investiga la presunta comisión del delito previsto y penado en el Art. 275 del Código Penal de la Nación, el cual, tiene como bien jurídico tutelado, la Administración Pública, que implica,

precisamente, y en el caso que nos concierne, el correcto funcionamiento de la administración de justicia; careciendo los presentantes de legitimación para ser constituidos en el rol del instituto que pretenden…”.

Sostienen que interponen el recurso en tiempo procesal oportuno y que la resolución cuestionada es equiparable a definitiva por causar la misma un gravamen de difícil reparación ulterior. Arguyen que el fallo es notoriamente arbitrario y al no otorgarle el rol de querellante se estaría atentando contra un derecho de tercera generación como es el acceso a la justicia por parte de quienes tendrían el carácter de víctima.

Que este Tribunal, considera que no cabe hacer lugar al recurso de casación deducido, atento a que no se trata de una resolución definitiva ni equiparable a tal, como requiere el art. 457

procesal, para la viabilidad del remedio intentado; tampoco los motivos aducidos encuadran en el art. 456 de igual texto, para resultar procedente.

En efecto, tradicionalmente se ha sostenido que el rechazo del rol de querellante no puede ser impugnado por vía del recurso de casación, en razón de que el ordenamiento procesal Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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