Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Septiembre de 2023, expediente FMP 009052/2023/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Mar del Plata, 15 de septiembre de 2023.

VISTO:

El expediente N° 9052/2023/1, caratulado "M. M.G.s/ Legajo de apelación"; del registro de la Secretaría Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. M.M. contra la resolución del 2..de m.. de 20..., por la cual se resolvió desestimar la denuncia y no hacer lugar a su constitución como parte querellante.

La recurrente denunció ante la Fiscalía Federal de Azul que, en la ciudad de O., se observaban diariamente y desde tiempo atrás, aviones que proyectan estelas blancas a su paso, que comienzan viéndose como líneas que luego se convierten en una especie de nubosidad, formando un manto blanco suspendido en el cielo por largo periodo de tiempo, que serían potencialmente tóxicas para la salud de la población y el medio ambiente. Para la realización de esas acciones se habrían utilizado de manera irregular los aeródromos de O. y otros regionales o nacionales.

Que como consecuencia de la denuncia, la Fiscalía Federal de Azul ordenó como medida para mejor proveer que las autoridades del Aeródromo Municipal de O. informaran sobre la existencia de actividades inusuales Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 18/09/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

en el tráfico aéreo en los días mencionados en la denuncia, respondiendo la entidad de manera negativa, en cuanto no había aumentado la cantidad de vuelos ni se había detectado otra irregularidad.

En base a ello el Ministerio Público concluyó que no existía evidencia científica sobre la capacidad nociva de dichas estelas blancas que se observaron en el cielo, concluyendo que se carecían de elementos de juicio como para instar la acción penal, sin que se advirtiera aún mínimamente la existencia de una conducta que pudiera ser encuadrada en alguna de las figuras penales previstas en el Código Penal y/o leyes complementarias, por lo que requirió

que se desestimara la denuncia.

Que el Juez de Grado adhirió al criterio sustentado por la Dra. B.,

abundando en conclusiones de artículos científicos e incluso de organizaciones ambientalistas de renombre como Greenpeace, que dan cuenta de la ausencia de estudios técnicos que avalen la teoría de la denunciante sobre la actividad dañosa que -en un contexto que se plantea como de clandestinidad y/u ocultamiento oficial-, estarían provocando los aviones a los que hizo referencia.

En base a esas razones, el juez desestimó la denuncia y a su vez no hizo lugar a la constitución de la Dra. M. como parte querellante.

II) Que al interponer el recurso de apelación, la doctora M. criticó la respuesta del organismo oficial informante, por resultar falsa e inexacta, sin que a su entender se hubiera determinado fehacientemente que las estelas emanadas de los aviones se tratara de marcas de condensación, pues no se Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 18/09/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

difuminaban rápidamente y además, en ciertas aeronaves dichos rastros no se observaban, por lo que argumenta que la denuncia fue prematuramente desestimada sin haberse producido prueba suficiente.

Además, alega que la cuestión se resolvió sin demostrar que las emanaciones de estas aeronaves en particular eran inocuas y que las bases de datos consultadas por la Fiscalía para sostener que el planteo de la denunciante resulta una teoría sin sustento, han sido seleccionadas arbitrariamente sin entrar a considerar otras bases que afirman lo contrario.

III) Que luego de analizadas las constancias de la causa, consideramos que existen razones de hecho y de derecho para confirmar el auto apelado y desestimar la denuncia presentada.

Que en relación al contenido de la denuncia, se observa cierta dificultad para determinar su objeto, pues inicia refiriendo un posible daño al medio ambiente causado por el paso de aviones que “arrojarían” tóxicos en su andar, a una censura sobre la eficiencia del control del espacio aéreo nacional por parte de los organismos encargados de tal función, afirmando que “nuestro espacio aéreo parece estar liberado a cualquier atropello y delito de cualquier magnitud, a pesar de existir organismos estatales que debieran protegerlos”.

Teniendo en cuenta el potencial daño alegado, se dispuso una medida de investigación con el objeto de determinar mínimamente la existencia de algunas de las aristas que presentaba la denuncia y evaluar su procedencia.

Que de lo informado surge que “(…) no se observó actividad aérea inusual,

como así tampoco aumento en cantidad de vuelos o vuelos irregulares…” (según considerando II del auto apelado) y contra ese informe es que se alza la...

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