Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2023, expediente CFP 003961/2022/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3961/2022/1/CA1

Sala

  1. CFP 3961/2022/1/CA1

    M., R. M. s/ archivo

    Juzgado Federal n° 1. Secretaría n° 1.

    Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por R.

    M. M., en su carácter de presidente de la firma “S. S.A.” y con el patrocinio del Dr. M.J.L., contra la resolución del 9 de mayo del corriente año por la que se ordenó el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito (artículo 195, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).

    En la oportunidad reglada por el artículo 454 del código de forma y con remisión a los términos de su apelación, la pretensa querellante (ver auto del 7 de diciembre de 2022, tercer párrafo) adujo que,

    en la decisión, la instrucción se pronuncia “…en potencial a cuestiones que se hayan innegablemente acreditadas…”, toda vez que obra documentación que acredita que la firma denunciada reconoció que los herederos de D. A. M.

    fueron quienes autorizaron el uso indebido de la marca e imagen del nombrado por parte de dicha empresa.

    Sostuvo además que la información aportada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial debió ser ampliada en torno a la legitimidad del uso de una marca “…que aún no se haya registrada y que…

    su proceso de registración cuenta con una oposición”, sobre la que el citado organismo aún no se pronunció. Indicó al respecto que “…si bien a los herederos les queda un uso de su imagen y nombre, nunca podrán tener como finalidad la explotación económica de los mismos, en la medida en que imagen y nombre ya se han convertido en marcas registradas válidamente y su uso exclusivo corresponde a S. S.A.”.

    Consideró apresurada la solución adoptada ya que, “…

    en el eventual caso que el I.N.P.

  3. declare procedente la oposición de S. S.A. y, en consecuencia, quede revelado el ILEGAL e ILEGÍTIMO uso por parte de los herederos de una marca que es de propiedad ajena, resultará innegable el accionar delictivo que aquí se puso en conocimiento …”, reseñando asimismo y Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en sostén de su postura, el trámite de nulidad y reivindicación que se sustancia actualmente en el juicio sucesorio.

    Peticionó en definitiva, la revocatoria de la decisión en cuestión.

    Asimismo, los Dres. A.H. y D.M.,

    por A. M., con base en los fundamentos vertidos en su presentación,

    solicitaron se confirme el auto bajo estudio.

  4. Las actuaciones reconocen su origen en la presentación formulada por la aquí recurrente, contra los responsables de “L C. S.” (“L. C. S.

  5. S. A. S.A.”) y/o A. M. en orden al uso indebido de la marca e imagen de D. A. M. a través de publicaciones realizadas en el perfil de Instagram “l._ar” referidas al mencionado deportista, mediante videos en carácter de “historias” dentro de la solapa “C. ”, y a través del link de la página de internet “l.” que conduce a un portal donde se observa la foto de aquél, una imagen de su rostro y otra con su firma (ver además, actuación notarial del 26 de octubre de 2022).

    Luce la respuesta dada por email el 11 del mismo mes y año al representante de “S. S.A.”. En ella, A. M. hizo saber que “…

    desconocemos las marcas que pueda ostentar su cliente S. S.A., por nuestra parte no estamos usando la marca “M.” ni ninguna otra similar. No distinguimos ningún producto con esa marca ni ninguna otra que no sea L. C.S.. Con relación al uso de la imagen y demás atributos de la personalidad de quien en vida fuera D. A. M., contamos con la autorización de sus herederos, por lo tanto, se trata de un uso absolutamente legítimo”.

    Mediante oficio del 2 de diciembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 20 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco del expediente n° xxxxx “ M., D. A.

    s/sucesión ab-intestato (reservado) expediente digital”, hizo...

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