Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2023, expediente CFP 004105/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

CFP 4105/2022/1/CA1

del Plata, 24 de abril de 2023.

VISTOS:

Los autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: DENUNCIANTE:

S.R. V.A. POR AVERIGUACIÓN DE DELITO)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, Secretaría Penal, registrados con el Nro. FMP 4105/2022/1/

CA1, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación subsidiario al de reposición deducido por el Dr. M.P. en representación de D. R. N.D.E. P.y J.

I. A. R. contra la resolución del 5 de d. de 2…la cual ordenó una medida cautelar de prohibición de innovar sobre el predio de Nomenclatura Catastral 9, Parcela 197h, S.N.. 22830, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, dominio Nro. 1677, que configuran las adyacencias del faro Punta Médanos en la localidad de Mar de Ajo, Partido de la Costa.

 La resolución cuestionada Los presentes actuados se originan por la denuncia que efectuara

V. A.S.

R. el 1.de n..de 2…, en su carácter de C. de M. y Director del S.de H.N…a través de la cual puso en conocimiento que con fecha 29 de a…de 20…los encartados N.A.y P..

presentaron documentación a G. V., entonces Suboficial Principal de S.H. y Balizamiento, con la finalidad de reclamar la propiedad de las tierras circundantes al F. de P.

M. e iniciar intervenciones en el terreno.

El denunciante informo que habiendo realizado un cotejo de los antecedentes obrantes en el Servicio a su cargo, no encontró constancia alguna que respaldase el reclamo de propiedad presentado; indicando además que sobre dichos predios se ubica el faro P. M., el cual fue declarado de utilidad pública con destino a fines militares y la defensa nacional de acuerdo a la ley 12.691.

Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Detalló que la propiedad del predio en cuestión pertenece al Estado Nacional, apoyándose en el Decreto Presidencial Nro. 40245, del 20 de diciembre de 1947.

Fundamenta su denuncia también en el Acta de T. de Posesión del 2.. de a.de 19…, Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 12 de n.de 1….planos Nro. 42112-49 y 42-

147-62 y en la Resolución del Ministerio de Defensa Nro. 1515/2011 del 7 de diciembre de 2011, los cuales acompañó a su denuncia.

Asimismo, el denunciante manifestó que los nombrados habían comenzado a instalar servicios y obradores dentro del perímetro, al tiempo que habrían formulado denuncia (que derivo en la IPP 03-02-007128-22/00) manifestando ser propietarios de una parcela, y aclarando que con la respuesta del Servicio de H. N. dicha denuncia fue desestimada y archivada, no siendo recurrida por los nombrados.

Posteriormente, se anexaron ampliaciones de la denuncia original dando cuenta de sucesivos ingresos de los mencionados al predio avanzado en la obra a la que habían dado inicio, con perforaciones, instalaciones eléctricas y movimientos varios.

El 28 de n… del 2022 el denunciante amplía su presentación manifestando que los nombrados habían ingresado al predio con una retroexcavadora para desmalezar el terreno, talar árboles, retirar escombros y continuar con trabajos de albañilería, al mismo tiempo que manifestó que se preparaba una próxima “(…) inauguración por parte de los intrusos, lo que generaría inconvenientes por la asistencia masiva de público…”

De tal modo, el Aquo, a raíz de la solicitud efectuada por el Fiscal Federal de Dolores, dispuso la prohibición de innovar en favor del Estado Nacional, medida que motivo el recurso de reposición con apelación en subsidio. Rechazado el recurso de reposición, el juez de grado concedió la apelación subsidiaria.

 Los agravios de la parte recurrente La defensa se agravia de los siguientes puntos: En primer lugar, discute la verosimilitud del derecho que alegan los denunciantes, al tiempo que desconocen e impugnan los decretos, leyes y sentencias sobre los que se apoya la medida, dado que no han llegado a conocimiento y publicidad ni del propietario originario, ni de los terceros adquirentes a título oneroso de buena fe. En tal línea argumental declara que el Estado Nacional no ha acompañado un título de dominio para justificar su titularidad registral, con lo que desconoce que el dominio del mismo haya estado en cabeza del Estado.

Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

CFP 4105/2022/1/CA1

En segundo lugar desconoce la posesión del Estado sobre el inmueble,

manifestando que el mismo nunca la ejerció, menos aun con fines militares.

En tercer lugar, destaca que el Estado no ha ejercido posesión legítima sobre la parcela 197H, que sobre la misma solo ejerció una servidumbre de paso, lo que prueba que el derecho sobre esa parcela no le corresponde.

En cuarto término, discute la existencia de peligro en la demora, negando que se haya organizado un evento masivo con concurrencia de público. Concluye manifestando que es imposible usurpar un inmueble del que resultan propietarios.

 La postura del Ministerio Publico Fiscal Luego de hacer referencia a las circunstancias fácticas de la causa, el Fiscal General entiende que el auto apelado debe confirmarse en virtud de hallarse comprobada la existencia de los preceptos básicos para el dictado de la medida cautelar recurrida, tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, además que se corresponde con las constancias de la causa, mientras que al mismo tiempo está destinada a proteger el interés público del bien en cuestión.

Destaca que los planteos que esgrime la defensa, tienden a desvirtuar la documentación aportada a la causa, sustrayéndolas de su justo contexto.

Recuerda que la medida adoptada procura evitar un eventual perjuicio irreparable al Estado Nacional, que se decretó con la única finalidad de evitar agravar el estado de conservación del predio, que ya estaba siendo modificado por los inculpados con fines de urbanización y proyectos inmobiliarios.

Remarca que la decisión tomada no define el fondo de la cuestión y permite el avance de la instrucción para el esclarecimiento de la verdad jurídica, impidiendo que continúen actos de intención posesoria.

 La opinión del suscripto.

Para principiar, cabe señalar que sólo atenderé en el presente voto,

aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado en este sentido, la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN.,

Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

Aclarado lo que antecede, tras el estudio de las cuestiones traídas a resolver, entiendo que la resolución impugnada debe ser confirmada, en orden a los fundamentos que paso a exponer.

En primer término debe recordarse que en los presentes se discute el dictado de una medida cautelar de “no innovar” en relación al predio sobre el que A., P. y N. (a quienes se investiga por la posible comisión del delito de usurpación) ejercieron actos de intención posesoria, manifestando encontrarse en posesión de la titularidad de la propiedad sobre el sitio.

Debe remarcarse que para evaluar la procedencia de la medida adoptada,

es necesario un análisis previo acerca de la existencia o no de un derecho garantizado por la ley y la justificación del peligro en la demora. Indiscutiblemente deben existir en la causa elementos de juicio idóneos para formar la convicción acerca de la bondad de los mismos.

Ahora bien, de la lectura de las constancias de la causa surge que el 29 de a. de 2022 los referidos N.A. y P. se presentaron ante el encargado del F.P.M., Sr. G.

V., a los fines de reclamar la propiedad de las tierras circundantes al faro, presentando documentación que avalaría tal pretensión.

Cotejada que...

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