Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2022, expediente FCB 007460/2021/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 7460/2021/1/CA2

doba, 20 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Nº 5 DE VILLA MARÍA…

por averiguación de delito” Expte. FCB 7460/2021/1/CA2,

venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la delegada de la Procuración Penitenciaria de la Nación, L.. R.G., con el patrocinio letrado de la doctora L.L., en contra de la providencia dictada con fecha 9.12.2021 por el Juzgado Federal de V.M., en cuanto dispuso, en lo que aquí interesa: “… A la solicitud de constitución como parte querellante, no ha lugar toda vez que tratándose de un delito cuyo resultado sea la muerte –

como el que se investiga en autos- podrá ejercer ese derecho el cónyuge, el conviviente, los padres, el hijo o los hermanos de la persona muerta, conforme lo previsto en el art. 82 del CPPN…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en autos por la delegada de la Procuración Penitenciaria de la Nación, L.. R.G.,

    con el patrocinio letrado de la doctora L.L., en contra de la providencia de fecha 9.12.2021, dictada por el Juez Federal de V.M., en cuanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de constitución como parte querellante efectuada por la nombrada.

  2. En oportunidad de resolver, el señor J.F. expresó que, tratándose -en el particular- de un delito cuyo resultado es la muerte de una persona, podrá

    ejercer el derecho de ser parte del proceso como Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36090478#336963970#20221020091521790

    querellante particular el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona muerta,

    conforme lo establece el art. 82 del CPPN, por lo que en el presente caso, no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la delegada de la Procuración Penitenciaria de la Nación, L.. R.G..

  3. En contra de dicha providencia, la delegada de la Procuración Penitenciaria de la Nación, con el patrocinio letrado de la doctora L.L. interpuso recurso de apelación, por entender que la Procuración Penitenciaria de la Nación, desde la creación de la Delegación Córdoba, en el año 2010, viene ejerciendo las facultades conferidas por las leyes 25.875 y 26.827, en cumplimiento de los objetivos fijados a dicho Organismo en protección de los Derechos Humanos de los detenidos por orden y a disposición de la Justicia Federal o alojados en Unidades Federales.

    Agregó que la resolución cuestionada afecta la posibilidad del ejercicio de una facultad contemplada en la ley de creación de la Procuración Penitenciaria de la Nación, concretamente la posibilidad de actuar como acusador particular ante la presunta comisión de hechos ilícitos por parte de agentes que tienen bajo su guarda a personas privadas de la libertad a disposición de la Justicia Federal.

    Asimismo, manifestó la apelante que, en el caso particular, tratándose de un colectivo en especial condición de vulnerabilidad, la necesidad de impulsar investigaciones eficientes e imparciales que puedan dar cuenta de las responsabilidades estatales en la producción de muertes bajo custodia, es una responsabilidad internacional asumida por nuestro Estado.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36090478#336963970#20221020091521790

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 7460/2021/1/CA2

    En ese marco, sostuvo que –cuando es necesario establecer si existió una vulneración a derechos humanos-

    obliga a que las resoluciones tomadas por los órganos jurisdiccionales se produzcan en forma fundada y que ello no ha ocurrido en autos, por lo que el decreto cuestionado carece de motivación suficiente, tornándose arbitrario.

  4. En esta Instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, R.G.,

    en su carácter de delegada de la Procuración Penitenciaria de la Nación, con el patrocinio letrado de la doctora L.L., presentó informe escrito en los términos del art. 454 del CPPN, del cual surgen los fundamentos de la apelación deducida y a los cuales se remite por cuestiones de brevedad (v. fs. 19/21).

  5. Sentadas así y resumidas en los parágrafos...

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