Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Julio de 2022, expediente CFP 001333/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1333/2022/1/CA1

CFP 1333/2022/1/CA1

Dirección Gral. Asuntos Penales de la Procuración General de la CBA

s/ser querellante Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- G.M.P., abogada de la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. A.R.C.,

interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juez de no hacer lugar a su pedido de ser tenido por parte querellante.

Al exponer sus argumentos, la recurrente hizo alusión a la necesidad de examinar la conducta típica en su contexto, afirmando que la presentación del documento falso ha tenido una trascendencia mayor a la afirmada por el a quo, en tanto implicó obtener la posesión de un inmueble que en rigor le corresponde al Departamento de Herencias Vacantes o al Ministerio de Educación, ambos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

II- El Dr. R.J.B. dijo:

Poco tiempo atrás tuve ocasión de examinar en profundidad las exigencias normativas que habilitan la intervención en la investigación como parte legitimada activa (conf. CFP 894/2022/1/CA1,

resuelto el 26 de mayo del corriente año, registro n° 50.727). La debida argumentación impone recrear aquí aquellos conceptos atinentes para la solución de este caso.

El artículo 82 del código procesal penal establece que toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan.

El recaudo exigido por la ley procesal, además de la necesaria constatación de la capacidad civil (aspecto que aquí no se discute), es que la persona que pretende constituirse en parte querellante Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

sea: particularmente ofendida por un delito de acción pública. Es decir, las condiciones de aplicación del artículo 82 procesal, norma portadora de un auténtico derecho constitucional, exigen la ofensa y condicionada a ser particular, entendiendo por “particular” como lo propio y singular de la persona. De allí que ofensas no particulares, o dirigidas a terceros, por oposición, no encuadran en las exigencias normativas para ser “parte”. Sin embargo, la asignación de lo que es “ofensa particular” no resulta sencillo de precisar.

A diferencia del proceso civil, donde estar legitimado (activamente) implica albergar una expectativa a tramitar un proceso y obtener una sentencia que dirima un conflicto suscitado en el marco de una relación jurídica sustancial de la que el sujeto (legitimado) es titular, en el proceso penal la legitimación para el ejercicio de la pretensión punitiva no está enlazada a relación jurídica alguna (convencional/ legal), sino a precisiones normativas que tienen un correlato histórico de construcción de sentido. Entonces, producido un hecho de presunta significación penal, se pone en marcha una compleja maquinaria estatal orientada a la aplicación del castigo, condicionado a previsión legal previa que fija qué se castiga (delito) y cómo (la pena). Entonces, la acción penal (concepto no exento de problemas teóricos) constituye un hacer específico que posibilitaría,

mediante una secuencia reglada de actos y satisfechas ciertas condiciones constitucionales, la aplicación de la sanción penal. La plataforma de ese “hacer” es el proceso, y su materialización: la pretensión punitiva. Y quien ejerce/realiza ese “hacer”, según nuestra ley, es un órgano estatal (Ministerio Público) que representa el interés colectivo en la efectivización de la norma penal, ejercicio que emergerá ni bien se conozca la realización de una conducta de presumible contorno penal. Ese “hacer” que constituye la acción penal y tendencialmente orientado a la aplicación de la pena -pero más que a ese resultado a la salvaguarda del orden público-, ya está

condicionado y disciplinado de antemano por la propia Constitución Nacional (artículos 18, 19, y los...

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