Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Mayo de 2022, expediente CCC 044834/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 44834/2021/1/CA1

CCCF - Sala I

CCC 44834/2021/1/CA1

H., J. s/ infracción ley 22.421

Juzg. Fed. nro. 12 – S.. nro. 23

c/n 61095 – F.G.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. S.S., auxiliar fiscal del fuero, contra el auto del pasado 21 de abril mediante el cual el magistrado de primera instancia no aceptó la competencia atribuida en la presente causa.

    Debo destacar, en primer lugar, que la hipótesis delictiva investigada consiste en la presunta infracción a la ley 22.421

    que habría cometido J.H.(.domiciliado en esta ciudad), al ofrecer a la venta a través de la página web de M. L., una réplica de hurón embalsamado y una imitación de cuero de gato montés, especies que,

    según informó la Dirección de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, estarían protegidas por la norma aludida.

    En su oportunidad, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 45, que estuvo inicialmente a cargo de la pesquisa, decretó su incompetencia en razón de la materia, al entender que era el fuero federal quien debía investigar, desde la órbita penal, aquellos casos que implicaran infracciones a la ley 22.421.

    Por su parte, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12 procedió a rechazar la declinatoria de competencia. Con citas de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó que “la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación”, en tanto “la competencia federal es excepcional, estricta y limitada”.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    En cuanto al caso traído a estudio, afirmó, también haciendo referencia a jurisprudencia del máximo tribunal, que “la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión”.

    Además, agregó que no surgía de esta investigación un marcado interés nacional e internacional por la protección y conservación de la especie en cuestión; una afectación que trascendiera la...

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