Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Abril de 2022, expediente FBB 010331/2020/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10331/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 21 de abril de 2022.

VISTOS: Este expediente Nº FBB 10331/2020/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN… EN AUTOS: ‘SUAREZ, N.A.s.

SEXUAL – ART. 119 1° PARRAFO’”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de esta

ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación de fs. 77 (legajo

digital), contra la resolución de fs. 65/76.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de

    apelación interpuesto contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva, dispuesto

    por la Juez de grado contra N.A.S., como autor material y penalmente

    responsable del delito de abuso sexual simple (art. 45 y 119, párrafo, del CP).

    Asimismo, dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir

    la suma de pesos cien mil ($ 100.000).

  2. En la oportunidad prevista por el art. 454 del código ritual, el

    Sr. Defensor Oficial realizó la expresión de agravios, señalando la falta de valoración

    del tiempo trascurrido entre el suceso endilgado a su asistido y el momento en que la

    presunta víctima efectuara la denuncia más de dos años.

    Asimismo, señaló que en el auto de mérito se realizó una

    interpretación discrecional, parcializada y desfavorable del material probatorio,

    concluyendo que de la valoración de los mismos no surgen indicios que acrediten los

    hechos descriptos en la denuncia.

    En tal dirección, sostuvo que la a quo, no tuvo en cuenta las

    declaraciones del imputado, ni las confrontó con las restantes constancias habidas en

    la causa, dando excluyente preeminencia al relato de la mujer.

    Cuestionó que la sanción administrativa impuesta a S.

    oportunamente haya sido interpretada forzosamente en su contra, omitiendo toda

    posible consideración positiva, teniendo en cuenta que la misma fue impuesta “por

    descortesía y falta de respeto hacia una oficial femenino perteneciente a la dotación de

    la unidad”; y no por razones cercanas a una connotación sexual ni delictiva, lo que a

    su criterio se corrobora con las declaraciones de los testigos R.H.O. y

    N.G.G..

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

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    En ese orden de ideas, concluyó que para tener por configurado

    el abuso sexual, los dichos de la afectada deben necesariamente ser convalidados por

    otros elementos de cargo, lo que a su entender, no solo no ha ocurrido en el caso, sino

    que –por el contrario– obra dictamen técnico que no respalda la versión de la supuesta

    víctima y median testimonios de superiores jerárquicos al imputado que reflejan otra

    realidad diferente, alejada del marco de reproche penal.

    Por otro lado, expuso que no se encuentran acreditados los

    elementos típicos de la figura, señalando que no se verifica en el presente el aspecto

    subjetivo de la conducta, ni tampoco resulta probado el motivo libidinoso que exige el

    tipo penal en cuestión.

    USO OFICIAL

    Que de la declaración de la víctima no surgen los medios

    comisivos (violencia y relación jerárquica) de los que se habría valido su pupilo para

    concretar el hecho imputado.

    Refirió que, si a pesar de todo lo argumentado, se entienden

    acreditados hechos con alguna significación punitiva, debería considerarse la figura en

    grado de tentativa, surgiendo de la misma versión de la denunciante, que la intención

    de S. era tocar su rostro, cuestión que nunca se concretó y menos aún otro tipo de

    tocamiento.

    Por último, objetó el monto fijado en concepto de

    responsabilidad civil, por cuanto resulta elevado según los parámetros indicados para

    determinar su cuantía.

  3. Por su parte, a fs. 464/470, el señor Fiscal General presentó el

    informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN, oportunidad en la que

    propició la confirmación del decisorio recurrido.

  4. Ahora bien, previo al ingreso del tratamiento de los agravios,

    cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada

    en la sede de la Fiscalía Federal N° 2 por F.L.A contra N.A.S.,

    oportunidad en la que la mencionada refirió que en la madrugada del día 17 de

    septiembre del año 2017, encontrándose destinada en la Corbeta Rosales y en el marco

    de un “Open Day” en el puerto de Ing. W., mientras se hallaba durmiendo en su

    camarote, ingresó al mismo el Sr. Teniente de F.N.A.S., quien

    se sentó en su cama e intentándole tocar la cara, le decía de irse juntos de la unidad.

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    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

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    Seguidamente, expuso que al ver que el nombrado le iba a tocar

    la cara, le agarró las manos y que mientras forcejaban, el hombre le decía de salir de

    allí, de ir al boliche, que la quería llevar a su casa, insistiendo en retirarse de la unidad,

    que nadie se iba a dar cuenta, todo ello a pesar de la negativa expresada por la

    denunciante, quien le insistía que se retire de su camarote.

    Luego, detalló lo ocurrido inmediatamente después de ese

    hecho, refiriendo que en esa oportunidad le contó lo sucedido a varios colegas, que se

    encontraba muy angustiada por lo ocurrido y, por tal motivo, pidió autorización para

    desembarcar.

    4.1. Receptada la denuncia, se dio inicio a una investigación

    USO OFICIAL

    preliminar en los términos del art. 26 de la Ley 24.946, ordenándose la producción de

    una serie de medidas de prueba, luego de las cuales el Fiscal interviniente requirió la

    instrucción del sumario, solicitando se reciba declaración al imputado en los términos

    del art. 294 del CPPN.

    4.2. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, S.

    reconoció que el día del hecho bajó hacia la cubierta inferior donde se encuentra la

    cámara de oficiales y los camarotes, y como vio que había estado la denunciante en el

    evento realizado en el buque, acudió a su camarote para ofrecerle llevarla a su casa en

    su vehículo.

    Relató que, luego de golpear la puerta, ingresó al mismo,

    observando que su colega se hallaba dormida. Que acto seguido la despertó y le

    ofreció llevarla a su casa, manifestándole que no se quedara en el buque, dado que en

    Ing. White el transporte hacía Bahía Blanca o Punta Alta es a tras mano.

    Continuando con su relato, señaló que ella se molestó, que le

    indicó que se fuera, por lo que se retiró del camarote sin cerrar la puerta y se fue para

    su domicilio en la ciudad de Bahía Blanca.

    Por último, negó que haya habido forcejeos y gritos por parte de

    la denunciante.

  5. Ceñidos a los agravios del apelante (Art. 445 Cód. P.. Penal

    de la Nación), se estima que la prueba rendida en el sumario principal, aparece

    suficiente para tener por acreditada, en los términos del Artículo 306 del digesto ritual,

    la materialidad del hecho investigado y la intervención del nombrado, así como

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    también permite considerar adecuada la calificación legal provisoriamente asignada

    por la magistrada instructora, cuanto menos con el precario alcance requerido en esta

    etapa procesal.

    Al respecto, es menester tener presente que la prueba debe ser

    apreciada con perspectiva de género y teniendo en cuenta el especial amparo que

    gozan las mujeres víctimas de los hechos de violencia como el que aquí se investiga a

    través de diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, que a la

    vez imponen al Estado Nacional una serie de obligaciones en el ámbito del derecho

    internacional de los derechos humanos y que sin duda alguna tienen gravitación en el

    presente caso.

    USO OFICIAL

    CONTEXTO NORMATIVO:

    La labor emprendida a partir del paradigma consolidado en las

    últimas décadas se orienta a dotar de operatividad el noble postulado de que los

    derechos humanos de la mujer y de la niña son “parte inalienable, integrante e

    indivisible de los derechos humanos universales” (Declaración y Programa de Acción

    de Viena, aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 25/6/1993,

    Parte I, apartado 18).

    Así, con la reforma de la Constitución Nacional del año 1994,

    nuestro Estado otorgó jerarquía constitucional al primer instrumento internacional de

    derechos humanos dedicado exclusivamente a la violencia de género, esto es, la

    Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las

    mujeres –CEDAW–, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979,

    cuyo elevado propósito es erradicar cualquier tipo de discriminación contra las

    mujeres (Ley n° 23.179); aprobándose, tiempo después, el Protocolo Facultativo de la

    CEDAW (Ley n° 26.171).

    Por su parte, el Comité de la CEDAW –órgano de monitoreo de

    la Convención–, emitió la Recomendación General 19° (29/1/1992), por la cual

    declara que la violencia por razón de género es una forma de discriminación dirigida

    contra las mujeres por su condición de ser mujer y que las afecta de manera

    desproporcionada; violencia que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres para

    disfrutar de los derechos y las libertades en plano de igualdad con los hombres e

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10331/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

    incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual,

    amenazas de cometer éstos, coacción y otras formas de privación de...

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