Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Abril de 2022, expediente CFP 007949/2021/1

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7949/2021/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 7949/21/1/CA1

Sindicato de Empleados de Comercio y otro s/

incompetencia

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 4

Cnº 61.016 - L.L.H.

Buenos Aires, 4 de abril de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. J.S. y S.B.B., en carácter de apoderados del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, pretenso querellante, interpusieron recurso de apelación contra el decisorio de fecha 8 de marzo,

    mediante el cual el Sr. Juez se declaró incompetente en razón de la materia para intervenir en las actuaciones, remitiéndolas a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Asimismo, impugnaron el pronunciamiento de fecha 15 de marzo por el cual tuvo presente la petición de los nombrados de ser tenidos por parte querellante.

  2. Como punto de partida y en virtud del examen de admisibilidad realizado en los términos del artículo 444 del C.P.P.N., deviene formalmente improcedente la concesión del recurso en lo referido al agravio contra el decreto de fecha 15 de marzo, pues lo allí consignado no se traduce en una respuesta categórica sobre la petición que sea susceptible de ser revisada.

    En consecuencia, frente a la omisión de un pronunciamiento concreto acerca de la pretensión, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por los apelantes sobre ese punto en particular.

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

  3. Zanjado ello, en relación a la impugnación de la declaración de incompetencia en razón de la materia, cabe señalar que G. H. V., en representación del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, denunció los eventos ocurridos el día 22

    de diciembre de 2021, en el marco de una Asamblea General de Afiliados a la asociación referida, llevada a cabo en el predio Parque Norte de esta ciudad.

    Concretamente, expuso que esta fue abruptamente interrumpida por cincuenta integrantes de la agrupación “Granate Morada” liderada por R. M., violando los protocolos de salud implementados y validados ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para llevar a cabo la audiencia referida, en razón de la situación epidemiológica causada por el virus Covid 19.

    Conforme a ello, alegó que...

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