Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 4 de Noviembre de 2021, expediente FPA 001292/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1292/2016/1/CA1

Paraná, 04 de noviembre de 2021.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara; el Expte. N° FPA

1292/2016/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

M.L., J.A. EN AUTOS MARTÍNEZ

LÓPEZ, J.A. POR APROPIACIÓN INDEBIDA DE

RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-, contra la resolución de esta Alzada de fs. 20/27 que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal y confirmar la resolución obrante a fs. 1/2

vta. que decreta el sobreseimiento de J.A.M.L. por el hecho que le fuera indagado,

esto es, apropiación indebida de recursos de la seguridad social por los períodos comprendidos entre diciembre de 2013 a noviembre de 2014, en presunta infracción al art. 9 de la ley 24.769, reformado por Fecha de firma: 04/11/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

la ley 26.735. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 28 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General expone las razones que lo llevan a interponer el recurso de casación; destaca que el resolutorio atacado incurre en una errónea aplicación del derecho de forma;

refiere al carácter de la resolución y su legitimación, y a las disposiciones legales violadas; relata los hechos relevantes de la causa a los fines de la autosuficiencia de la presentación;

realiza críticas al fallo apelado; cita jurisprudencia, y peticiona se conceda el remedio procesal incoado en los términos de los arts. 464 y cc. del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal.

Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término,

de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que el impugnante bien...

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