Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Abril de 2021, expediente CPE 000129/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA “COOPERATIVA DE TRABAJO LA VACA LIMITADA S.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 9,

SECRETARÍA N° 18. EXPEDIENTE N° CPE 129/2020/1/CA1, ORDEN N° 30.177, SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la A.F.I.P.

contra la resolución del 4 de septiembre de 2020, en cuanto por aquélla el juzgado a quo dispuso hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la contribuyente COOPERATIVA DE TRABAJO LA VACA LIMITADA y, en consecuencia, revocar la sanción de multa de tres mil pesos ($ 3.000) que le había sido impuesta en sede administrativa.

La presentación efectuada el 4 de marzo de 2021 por la cual el apoderado de la A.F.I.P. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El presente sumario tiene origen en el acta N°

    000000201223210502 del 28 de marzo de 2012 (obrante en copia a fs. 7), por la cual se dejó constancia de que funcionarios de la A.F.I.P. se constituyeron en la sede de COOPERATIVA DE TRABAJO LA VACA LIMITADA sita en la calle H.Y. 1440 de esta ciudad a fin de efectuar un relevamiento de las personas que se encontraban trabajando en el lugar, oportunidad en la que fueron atendidos por M.E.S. quien, según se surge del acta mencionada,

    manifestó ser socia de la cooperativa. Como parte del procedimiento, se procedió a entrevistar a la nombrada S., quien manifestó que había ingresado a trabajar a la cooperativa el 26/01/2009, que se desempeñaba en tareas de atención al público en el bar del lugar, de lunes a viernes de 9 a 16 hs., que no había firmado ningún contrato laboral, que recibía órdenes de trabajo y reportaba inasistencias a la “presidenta” quien, según manifestó, también era quien le proveía las herramientas de trabajo. Asimismo, declaró que percibía una remuneración mensual en efectivo de $ 1.500 por la que no le entregaban recibo de sueldo, y que aquella suma le era abonada por la “administración” (confr.

    copia de la planilla de relevamiento de M.E.S. obrante en copia a fs. 8).

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Alta en sistema: 08/04/2021

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Con fecha 13 de mayo de 2015, funcionarios de A.F.I.P. volvieron a constituirse en la sede de la cooperativa, donde labraron el acta N°

    0000002015031711802 dejando constancia de que “…el contribuyente COOPERATIVA DE TRABAJO LAVACA LIMITADA… incumplió con la debida registración del ALTA de los trabajadores ocupados con los requisitos, plazos y condiciones que establece esta Administración Federal…” con relación a la supuesta trabajadora M.E.S., hecho que configuraría, prima facie, una infracción al art. sin número agregado a continuación del art. 40 de la ley 11.683

    (t.o. en 1998), el cual se encontraría probado con la “…Consulta de Base Registral ALTAS Y BAJAS obtenidas del SISTEMA Mi Simplificación…” (confr.

    acta de fs. 5 e impresión de pantalla de la consulta de la base registral de Altas y Bajas de A.F.I.P. obrante a fs. 11).

  2. ) Por el hecho descripto precedentemente, el J. de la División Técnico Jurídica de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte de la A.F.I.P., aplicó a COOPERATIVA DE TRABAJO LA

    VACA LIMITADA la sanción de multa de tres mil pesos ($ 3.000) por...

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