Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Junio de 2020, expediente CFP 008388/2019/1

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 8388/2019/1

CCCF - S.I.

CFP 8388/19/1/CA1

V.T.B.B. s/recurso de casación

Juzgado n° 5 -Secretaría n° 9

Buenos Aires, 5 de junio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los pretensos querellantes –letrados apoderados del V.T.B.B., con el patrocinio del D.R.D.-, dedujeron recurso de casación contra la resolución de este Tribunal de fecha 21

    de mayo del corriente año. En dicho decisorio se confirmó la resolución de la juez de grado, que había rechazado la solicitud de esa entidad bancaria de ser tenida por parte querellante en este proceso.

  2. Para la procedencia del remedio intentado el ordenamiento procesal exige que los requerimientos previstos en el artículo 457, relativos a la naturaleza de la resolución impugnada, se verifiquen en forma concomitante con alguno de los dos supuestos establecidos en el artículo 456 -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (C.N.C.P., S.I., c. n°

    3956, rta. el 27/05/02, reg. n° 5061; S.I., c. n° 3792, rta. el 14/06/02, reg. 4987, y S.I., c. n° 5649, rta. el 14/2/05, reg. 38/05).

    En el caso, la decisión contra la que se dirige la vía casatoria no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457

    mencionado, entre las susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo, que sólo procede respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o que hagan imposible que continúen las actuaciones o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Sin embargo, se cuestiona una resolución cuyo efecto es privar de la calidad de parte a los recurrentes, por lo que resulta de aplicación la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 05/06/2020

    Alta en sistema: 08/06/2020

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    de la Nación que entiende admisible el recurso de casación contra decisiones que -como la atacada- ocasionan al impugnante un gravamen de insuficiente o tardía reparación ulterior (conf. C.S.J.N.,

    Á., C.A. y otro s/injurias

    , rta. el 30/4/1996, y de esta S. c. n.°

    37.538 “A., J. s/ recurso de casación”, reg. 281 del 8 de abril de 2009,

    entre muchas otras).

    Se halla satisfecho, por tanto, el...

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