Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 093460/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. Rosario, 4 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente n°

FRO 93460/2018/1/CA1 caratulado “ENTE ADMINISTRADOR PUERTO DE

SANTA FE s/ infracción ley 24.769” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el F. Federal, Dr. W.A.R. (fs. 5/7) contra la resolución del 04 de noviembre de 2019, mediante la cual el juez a quo dictó el sobreseimiento de M.H.V. por los hechos calificados como evasión agravada, por la utilización total o parcial de facturas falsas (art. 2 inc. d) en relación del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal 2012 y 2013, en los términos del art. 2 del C. y art. 336, inc. 3º

y último párrafo del C.P.N. (fs. 1/3 vta.).

Radicados en esta S. “B” (fs. 13), se designó audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 15), el F. General mantuvo el recurso interpuesto (fs. 14). Se llevó a cabo la audiencia del artículo 454, se agregó el memorial presentado por el F. General en dos AL (2) fojas (fs. 16/17 vta.) y en seis (6) fojas el acompañado por la defensa de M.H.V. (fs. 18/23 vta.), y quedó la presente causa en ICI

condiciones de ser resuelta (fs. 25).

OF

La Dra. V. dijo:

SO 1º) El F. Federal señaló que atento la Resolución PGN

18/18 del 21/02/2018 emitida por el Procurador General de la Nación, en la cual asume la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 08/03/2012, le causa agravio la interpretación efectuada sobre el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

Se agravió de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna -de la ley 27.430-, por entender que las actualizaciones dispuestas no Fecha de firma: 04/05/2020

Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA

2

expresan una revaloración positiva o liberatoria del delito al que esos montos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible, por lo que en definitiva, no corresponde efectuar una aplicación automática e irreflexiva del principio consagrado en el artículo 2 del C., sin antes efectuar un análisis integral del caso a la luz de las consideraciones expresadas por el Procurador General en la citada Resolución PGN.

Citó el fallo del 27/06/2018 de la S.I.II de la Cámara Federal de Casación Penal en autos “G., C.A. y otros s/ recurso de casación”, el que consideró aplicable al caso.

Así, entendió que la interpretación de la ley 27.430 efectuada por el a quo resulta errónea y afecta el ejercicio de la acción penal.

  1. ) Cuestión análoga a la aquí ventilada fue resuelta por la suscripta en su voto en Acuerdo del 26/12/2018 en Expte. expediente n° FRO

    12754/2014/CA2 de entrada caratulado “Legajo de Apelación en NESAL S.A. -

    VILLARREAL, I.V.V., P.; POMBO, M.E.;

    BALLESTER, V.; PASERO, F.C. s/ Evasión Simple Tributaria”

    entre otros, en los que dejó sentado que el 27/12/17 se sancionó la Ley 27.430

    que derogó la número 24.769 y aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario que tipifica en el primer párrafo del art. 2, idéntico tipo penal que el derogado art. 2,

    cambiando solo la condición objetiva de punibilidad para la configuración del delito de evasión tributaria agravada, estableciéndola en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual,

    en lugar de cuatrocientos mil ($ 400.000) como disponía la norma anterior.

    A raíz de la modificación señalada, corresponde verificar en el presente caso si la conducta atribuida al imputado encuadra en el tipo penal a la luz...

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