Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Julio de 2019, expediente CPE 001590/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA CPE 1590/2018 CARATULADA: “COVICO S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10. SECRETARÍA N° 20. EXPEDIENTE N° CPE 1590/2018/1/CA1. ORDEN N° 29.110. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior que obra en copia a fs. 22/24 vta. de este incidente contra la resolución que, también en copia, obra a fs. 14/20 vta., del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” resolvió rechazar parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción con relación a los hechos presuntos de omisión de depósito de los recursos de la seguridad social retenidos a los empleados de COVICO S.A., correspondientes a los periodos fiscales de 2/2014, 4/2014 y 5/2014.

La presentación de fs. 33 de este legajo, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

El memorial de fs. 37/37 vta. de este expediente, por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, se resolvió rechazar parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción que en copia obra a fs. 12/13 vta. de este incidente, con relación a los hechos consistentes en la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresarlas, de las sumas de $ 60.446,18, $ 66.436,22 y $ 76.399,95, que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de COVICO S.A. en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33217877#239134518#20190710133334375 períodos fiscales 2/2014, 4/2014 y 5/2014, respectivamente.

    En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos mencionados y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, los hechos mencionados “…

    resultan atípicos…”.

  2. ) Que, el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia previa recurrió la decisión del juzgado “a quo”

    mencionada en el considerando anterior en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispuso aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017, publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30)

    días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes...

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