Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Mayo de 2019, expediente CPE 000910/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 910/2018/1/CFC1 “OLMOS, R.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 629/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M. y E.R.R. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 910/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “OLMOS, R.D. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, por su parte, ejercen la defensa de R.D.O., los doctores A.P. y R.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 36/41, contra la resolución de fs. 31/32 dictada por la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, en cuanto resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 4 Secretaría nº 8 de esta ciudad que dispuso rechazar parcialmente el requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio Público F. con relación a los Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32423883#232995589#20190509081918072 períodos de junio, julio y agosto de 2016 y marzo, abril, junio y septiembre de 2017.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 47/48 vta.

    el remedio impetrado por el F. General, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 55.

  3. - En su presentación recursiva, el F. General -invocando el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó

    una errónea aplicación de la ley sustantiva, al valorar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 al supuesto del delito de apropiación indebida de los recursos de seguridad social siempre que el monto retenido y no depositado superase la suma de cien mil pesos ($100.000) por considerarla ley penal más benigna. Para fundar dicha postura se remitió a la Resolución Nº 18/18 del Procurador General de la Nación Interino.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron los defensores del señor R.D.O., doctores A.P. y R.P. (fs. 59/62 vta.), quienes solicitan se rechace el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. fundándose en que los montos presuntamente apropiados no logran alcanzar la suma que la ley actual exige a los fines de tener por acreditado el delito de apropiación indebida de recursos de seguridad social.

  5. - Habiéndose superado la etapa prevista por el artículo 468 del ritual, la defensa particular de R.D.O. hizo uso del derecho que le confiere la ley de acompañar breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver fs. 68/72).

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que oportunamente el Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32423883#232995589#20190509081918072 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 910/2018/1/CFC1 “OLMOS, R.D. s/recurso de casación”

    Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 4 Secretaría nº 8 de esta ciudad resolvió “RECHAZAR PARCIALMENTE EL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN formulado… en relación a los períodos fiscales junio de 2016, julio de 2016, agosto de 2016, marzo de 2017, abril de 2017, junio de 2017 y septiembre de 2017”.

    Para así decidir el magistrado de primera instancia sostuvo que por la reforma legal del régimen penal tributario, se elevó el monto previsto como condición objetiva para penalizar la apropiación indebida de los recursos de seguridad social, de $20.000 a $100.000 por cada mes. Entendió que “… en el caso, teniendo en cuenta que las sumas retenidas por cada período resultan ser de $77.345,08 (junio de 2016), $53.780,97 (julio de 2016), $52.107,73 (agosto de 2016), $59.890,36 (marzo de 2017), $58.973,91 (abril de 2017), $89.460,36 (junio de 2017) y $71.769,66 (septiembre de 2017)… se advierte claramente que los importes presuntamente no ingresados en concepto de aportes con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales retenidos a los dependientes del contribuyente ‘ANIVA S.A.’, no superarían el monto previsto por el artículo 7 del RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO, previsto en el artículo 279 de la ley 27.430.

    Por ello, corresponde disponer el rechazo parcial del requerimiento de instrucción formulado… por los hechos que importan la presunta apropiación indebida de los recurso de la seguridad social (Régimen Nacional de Obras Sociales), correspondientes a los períodos fiscales junio de 2016, julio de 2016, agosto de 2016, marzo de 2017, abril de 2017, junio de 2017 y septiembre de 2017.”

    Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público F. y las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que al momento de confirmar la resolución de primera Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32423883#232995589#20190509081918072 instancia, señaló que: “… esa modificación legal implica, necesariamente la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente.”.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por...

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