Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2018, expediente FGR 025374/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 3 de diciembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de N.N.

en autos: ‘N.N. por falsedad ideológica” (Expte. Nº FGR 25374/2017/1/CA1), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y, CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche y su similar de Viedma en orden a la investigación del delito de falsedad ideológica (art.293 del CP).

  2. De este incidente surge que la investigación se inició por la denuncia formulada por A.L.H.R. en fecha 3 de agosto de 2017 ante la Fiscalía Federal de Bariloche, contra una persona no identificada en aquel momento por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, al haber tomado conocimiento, a través de la página web del padrón electoral, de que se encontraba afiliada al “Partido de izquierda por una opción socialista”, al que nunca se inscribió de manera voluntaria.

    Consultada la página web mencionada, se corroboró que efectivamente la nombrada se hallaba afiliada a dicho partido –dato que confirmó la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Viedma- y, luego, la fiscal federal subrogante remitió la denuncia al Juzgado Federal de Bariloche solicitando la declaración de incompetencia de ese tribunal lacustre dado que era el Juzgado Federal de Viedma el que ejercía la competencia electoral en la provincia de Río Negro (arts.6 y 28 de la ley 23.298).

    Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

  3. Arribada la causa al Juzgado declinado, se confirió vista al MPF, quien requirió a la Secretaría Electoral la remisión de la ficha de afiliación original de la nombrada.

    Con ello postuló la incompetencia de esa judicatura en razón del territorio, ya que la firma insertada en la ficha de afiliación como autoridad certificante pertenecía a R.J.E., quien de acuerdo a las constancias del expediente, también poseía —como H.R.— su domicilio en la ciudad de San Carlos de Bariloche. En razón de esos fundamentos y de que la investigación de la inclusión de datos...

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