Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Diciembre de 2018, expediente CPE 000998/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa nº CPE 998/2017/1/CFC1 “C., A.H. s/recurso de casación”

Registro nº: 1627/18 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el letrado apoderado de “Samsung Electronics Argentina S.A.”, doctor F.D., en esta causa n° CPE 998/2017/1/CFC1, caratulada: “C., A.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I 1. La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad, el 5 de abril de 2018, resolvió

confirmar la decisión del juez de primera instancia que rechazó la solicitud de “Samsung Electronics Argentina S.A.”

de ser tenida como parte querellante (fs. 52/53).

Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el letrado apoderado de “Samsung Electronics Argentina S.A.”, doctor F.D. (fs. 60/70), que concedido (fs.

74/76), fue mantenido en esta instancia (fs. 88).

  1. Cumple destacar que en el marco de los autos principales de este expediente se investiga el presunto contrabando de aparatos de telefonía celular de diversas marcas -entre ellas “Samsung”- y su encubrimiento, por parte de los responsables de venta del local comercial “MI MEJOR PRECIO”, ubicado en la Av. F.L. nº 2252, piso 9º, departamento “B”, de esta ciudad.

    Para confirmar la resolución de denegar a “Samsung Electronics Argentina S.A.” la posibilidad de intervenir en el proceso en calidad de parte querellante, la Sala B de la Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30647528#222368533#20181204102202579 Cámara a quo sostuvo que la legitimidad, por regla general, corresponde al particular ofendido por el delito en cuestión, que en el caso del delito de contrabando, en principio, sólo sería la AFIP-DGA. Asimismo, consideró que los agravios alegados por el recurrente (perdida de reputación, merma económica y afectación de la libre competencia) son ajenos a la causa principal y pueden cursar otras vías legales.

  2. En cuanto a la legitimación del querellante para actuar en el proceso, el art. 82 del C.P.P.N. dispone que “[t]oda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a...

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