Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Octubre de 2017, expediente FLP 014000003/2003/43/1/CFC013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FLP 14000003/2003/43/1/CFC13 Cámara Federal de Casación Penal “CACIVIO, G.A. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1141/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 14000003/2003/43/1/CFC13, “CACIVIO, G.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca; y la defensa de G.A.C. es ejercida por la Unidad de Actuación de la Defensoría General de la Nación a cargo de la doctora M.E.D.L..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 11 de julio de 2017, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió

    confirmar la decisión del magistrado de primera instancia, en cuanto no hizo lugar al arresto domiciliario solicitado en favor de G.A.C..

    Contra dicha decisión la defensora pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctora Y.F., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 14/15 del presente incidente.

  2. La parte fundó su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que oportunamente habían requerido la prisión domiciliaria de su asistido sobre la base de lo dispuesto en el inciso a) y d) de la ley 24.60, en atención a la edad y cuadro de salud que posee, “el cual no puede ser tratado adecuadamente en una Unidad Penitenciaria”.

    Luego de destacar lo resuelto por esta Cámara Federal de Casación Penal en diversas oportunidades, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la interpretación que corresponde dar a los límites del instituto de la prisión domiciliaria en razón de la edad y las cuestiones de salud, concluyó que debía concederse a Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30192071#188268504#20171011081327094 su defendido –que cuenta con 73 años de edad- la prisión domiciliaria.

    Señaló también, con referencia a las afecciones a la salud que presenta su defendido, que “… cualquier demora que pueda suscitarse en un caso que requiera la atención de mi asistido en un nosocomio extramuros, puede poner en serio riesgo su salud y su vida; por lo que solicito se tenga en consideración ello a la hora de resolver el presente recurso”.

    Por otra parte señaló que la resolución recurrida carecía de la debida fundamentación, y que por tanto era arbitraria.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso y se conceda el arresto domiciliario de G.A.C. en los términos de los artículos 10 del Código Penal y art. 32 incisos a) y d) de la ley 24.660; e hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Habiéndose superado la etapa prevista por el art. 465 bis, en función del 454 y 455, del Código Procesal Penal de la Nación, y agregadas las breves notas presentadas por la defensa oficial y el representante del Ministerio Público Fiscal, el tribunal pasó a deliberar.

  4. L., previo a pronunciarme sobre los agravios expuestos por el recurrente, entiendo oportuno recordar ciertas consideraciones en torno al tema que en definitiva se trae a estudio de este tribunal de alzada, esto es, la procedibilidad del arresto domiciliario atento a la avanzada edad del interno (conforme a las previsiones de la ley nro. 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, y del artículo 10 del Código Penal) en el marco de causas en las que se investigan delitos calificados de lesa humanidad, en virtud de la reciente doctrina emanada de la actual integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Alespeiti” (causa CFP 14216/2003/TC1/6/1/CS1).

    Ello, toda vez que, como sostuve en anteriores oportunidades, a lo largo de mi ejercicio jurisdiccional en esta instancia dejé asentada –tanto en actuaciones principales como incidentales- la que entiendo es la correcta interpretación que debe darse a los intereses y derechos en juego...

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