Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Octubre de 2017, expediente CPE 000649/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 649/2015, CARATULADA: “P.M.B. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 2, SEC. N° 4 (EXPEDIENTE N° CPE 649/2015/1/CA2. ORDEN N° 27.368. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, no obstante lo manifestado mediante el recurso de apelación interpuesto a fs. 237/237 vta. de los autos principales (fs. 52/52 vta. de este incidente) y el memorial que luce a fs. 66/67 del presente, el presentante no reviste en el sumario el carácter que invocó por aquellas presentaciones.

    En efecto, el letrado mencionado actuó en autos en la calidad de letrado patrocinante de P.M.B.. De de las constancias incorporadas al legajo principal no surge que aquél haya sido propuesto por la contribuyente para ejercer el cargo de defensor ni que, en consecuencia, el juzgado “a quo” lo haya designado en aquel carácter. Incluso, el letrado aludido invocó -por primera vez en el expediente- revestir la condición “…de letrado defensor de P.B.…” al deducir el recurso de apelación mencionado por el párrafo anterior, a pesar de que pocos días antes había suscripto junto con P.M.B. la solicitud cuyo rechazo motivó aquella impugnación, pero invocando la condición de patrocinante de la nombrada (confr. fs. 80/94 vta., 100, 105/117 vta., 137/138, 154, 160/172, 190, 198, 217 y 234/234 vta. de los autos principales).

  2. ) Que, en consecuencia, dado que el letrado que reviste únicamente el carácter de patrocinante no cuenta con legitimación activa para apelar a favor de la persona patrocinada y que la presentación de fs. 237/237 vta.

    de los autos principales no fue firmada por P.M.B. (confr. fs. 52/52 vta. del presente), aquélla no puede producir los efectos procesales perseguidos. Por lo tanto, corresponde declarar erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto mediante la presentación aludida (confr. art. 432 y 444 del C.P.P.N. y los R.. Nos. 424/04, 674/04, 274/05, 760/05, 271/07, 408/07, 789/07, 262/09, 42/10, 571/10, 467/11, 485/13 y CPE 219/2014/CA1, res. del 27/04/15, Reg.

    Interno N° 143/15, entre otros, de esta Sala “B”).

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29114967#190033896#20171003110753749 3°) Que, en sentido similar al expresado precedentemente, con relación a una situación...

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