Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Mayo de 2017, expediente CCC 005123/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 5123 Asignación Tribunal Oral TO01 -

VALENTE RODRIGO ALEJANDRO s/HOMICIDIO SIMPLE DENUNCIANTE: JUZGADO DE MENORES N° 7 C-4689/12 Y OTROS V.R.A. s/HOMICIDIO SIMPLE DENUNCIANTE: JUZGADO DE MENORES N° 7 C-4689/12 Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 564/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días de mayo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en esta causa nº

5123/2012/TO1/1/CFC1, caratulada: ”VALENTE, R.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 11 de esta ciudad, mediante veredicto dictado el 5 de septiembre de 2013, cuyos fundamentos fueron leídos en fecha 19 de septiembre de 2013, resolvió, por mayoría, “

    II- ABSOLVER a R.A.V., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito por el que fuera acusado por la querella, sin costas (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal).

    III- DISPONER, en consecuencia, la inmediata libertad de R.A.V., desde el Departamento Central de la Policía Federal, siempre y cuando no registre otras órdenes restrictivas de la libertad emanada de autoridad competente, a quienes en su caso deberá dárseles intervención.

    IV- DECLARAR ABSTRACTO el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, planteado por la querella.” (vid fs. 1268/1268/vta. y 1281/1372).

    Contra dicha sentencia, la querellante C.A.R.M., asistida por los doctores Fecha de firma: 17/05/2017 1 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28292177#179093679#20170518065823066 S.R. y P.L.A.L., interpuso recurso de casación a fs. 1377/1400 vta., el que fue concedido por el a quo tal como consta a fs 1402/1403. La impugnación deducida fue mantenida en esta instancia a fs.

    y 1423.

  2. ) La recurrente sustentó el remedio intentado en ambos supuestos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, pues consideró arbitraria la sentencia dictada en lo concerniente a la valoración de la prueba por violación al principio de razón suficiente y adujo asimismo errónea interpretación y aplicación de los artículos 79 y 80 y errónea aplicación de los arts. 34 y 84 del Código Penal.

    En primer término, señaló que el fallo absolutorio fue dictado por mayoría y aclaró que también discrepaba con la calificación legal y la valoración probatoria efectuada por la minoría.

    En cuanto a la errónea aplicación del art. 398 del CPPN, afirmó que se sustenta en el hecho de que no se encuentra plenamente acreditado que A.T. hubiera tenido en su poder y apuntado con el elemento de hierro secuestrado en autos cuya fotografía obra a fs. 51 y que ello no deriva de un razonado análisis de la prueba, siendo los fundamentos brindados al respecto escasos y sólo dados por la minoría. Señaló que el voto mayoritario resulta arbitrario pues siquiera analizó lo planteado por esa parte por lo que la sentencia tiene una fundamentación aparente para sostener el veredicto absolutorio.

    En este orden de ideas, manifestó que ninguna referencia se realiza en relación a las cuestiones introducidas por esa querella sobre la inconsistencia de 2 Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28292177#179093679#20170518065823066 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 5123 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    VALENTE RODRIGO ALEJANDRO s/HOMICIDIO SIMPLE DENUNCIANTE: JUZGADO DE MENORES N° 7 C-4689/12 Y OTROS V.R.A. s/HOMICIDIO SIMPLE DENUNCIANTE: JUZGADO DE MENORES N° 7 C-4689/12 Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 564/17 que el elemento incautado (hierros soldados en forma de arma) estuviera en poder de la víctima, habiendo dado por cierto que T. munido de dicho elemento apuntó a V. llevándolo a un error invencible.

    Sostuvo que existían elementos de prueba que descartaban la posibilidad de que T. hubiera tenido en su poder dicho elemento, incluso que éste hubiera estado en su habitación antes de que ingresara V..

    Criticó el voto del juez —de la disidencia—

    H.P., toda vez que mediante una errónea interpretación de los elementos probatorios (de los testimonios de G.R. y F.) arriba a la duda que interpreta más favorable al acusado, concluyendo que la víctima apuntó a V. con el hierro secuestrado en autos.

    Asimismo, la recurrente afirmó que el juez disidente obvia el elemento temporal que él mismo sitúa como definitorio para poder dudar a favor de V., sosteniendo que no es como dice ese Magistrado, sino que hasta la llegada de J. al móvil donde se encontraban los testigos y donde G.R. habría oído la palabra `réplica´ había transcurrido un lapso superior a los 10 minutos y que podrían haber servido para la colocación de este artefacto junto a la cama de la víctima, ya que no fue después de más de 5 minutos que A. se acercó a la habitación de la víctima y ya dentro de ella se encontraban tanto V. como S.R., y recién en dicho momento se podrían haber enterado los policías de la Fecha de firma: 17/05/2017 3 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28292177#179093679#20170518065823066 existencia de dicho elemento, mas A. manifestó que no fue hasta el posterior ingreso a la habitación que tomó

    conocimiento de ello, por lo que seguramente y más allá de la sospecha y la sorpresa sobre la palabra utilizada por G.R., era imposible que J. al momento de llamar a sus superiores y a la ambulancia supiera de la existencia de una réplica, aclarando que J. nunca lo declaró, por lo que la interpretación realizada se convierte en arbitraria contrastada con los elementos que señalara esa parte.

    Destacó como un punto importante, que la minoría había utilizado los dichos de A. pero obviado cuestiones que estaban en la grabación de su testimonio, en la que la parte querellante había advertido al nombrado sobre contradicciones quien manifestó que no recordaba “…

    pero que seguramente al momento de los hechos había dado un mejor reflejo y más fiel de lo sucedido, que se asemeja a lo que manifestó J., es decir que luego de 5 minutos J. lo mandó a buscar información, no que fue solo y que nunca supo de la existencia de ningún elemento”.

    La recurrente descartó, sustentándose en la prueba testimonial, que la víctima hubiera querido resistirse esgrimiendo el elemento secuestrado, y concluyó

    afirmando que en el domicilio no había ningún arma de fuego ni réplica, destacando que era estudiante, con un trabajo en la Universidad de Buenos Aires, profesor de tango, y que carecía de antecedentes penales. Refirió que del testimonio de M.T. surge que toda la familia estaba al tanto de la inminencia del allanamiento de la finca por los hechos que se le imputaban su otro hijo V. y en el cual se ordenaría el secuestro de armas de fuego, por lo 4 Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28292177#179093679#20170518065823066 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 5123 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    VALENTE RODRIGO ALEJANDRO s/HOMICIDIO SIMPLE DENUNCIANTE: JUZGADO DE MENORES N° 7 C-4689/12 Y OTROS V.R.A. s/HOMICIDIO SIMPLE DENUNCIANTE: JUZGADO DE MENORES N° 7 C-4689/12 Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 564/17 que todo hace suponer que en dicho domicilio no se encontraba ningún tipo de arma de fuego o réplica alguna. A ello adunó que resulta extraño que en toda la finca de la familia T. no se encontró arma de fuego sólo se halló

    esta burda réplica en la habitación de A., cuando de los dichos de los testigos surge que A. era totalmente distinto a sus hermanos, careciendo de antecedentes penales.

    Asimismo, sostuvo que respaldan la afirmación de esa parte, los dichos de L.T. obrantes a fs. 279/81 quien apenas escuchó el disparo escuchó el grito de A. que decía por qué a mí, por qué a mí?, lo que permite afirmar que éste nunca realizó ningún ademán o exhibió

    elemento alguno que preste a confusión o que dé lugar a la agresión sufrida.

    Destacó que el indicio definitivo que no tuvo ningún elemento lo constituyen los dichos del I.J. y los compañeros de V., aclarando que el elemento había sido plantado en la habitación de la víctima por algunos de los que habían ingresado durante el lapso de quince minutos en el que nadie pudo acceder al lugar, siendo los dichos de J. ilustrativos en tal sentido, al igual que los del testigo G.R..

    Por todo ello, concluyó que de ninguna manera esa burda réplica estaba en el hogar.

    Sostuvo que la inexistencia del arma superaba la posibilidad elegida de que esos fierros soldados hubieran sido utilizados por T. para tratar de enfrentar a Fecha de firma: 17/05/2017 5 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28292177#179093679#20170518065823066 V., por lo que resulta arbitraria la valoración de la...

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