Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000097/2015/2/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CPE 97/2015/2/1/CFC1 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO NN: N.N. s/LEGAJO DE CASACION Registro 2660/16.1 s/INCIDENTE DE NULIDAD Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa CPE 97/2015/2/1/CFC1 “Banco Central República Argentina”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala “A” de la Cámara Penal confirmó, con fecha 15 de septiembre de 2015, la resolución que no había hecho lugar al pedido de declaración de nulidad de la providencia que le impusiera las costas al Banco Central de la República Argentina por los gastos ocasionados a la Gendarmería Nacional con motivo del allanamiento dispuesto en el domicilio de la calle S.O. 3205 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. fs. 9/10 y 32 y vta.).

    Contra dicha decisión, la recurrente interpuso recurso de casación (fs. 36/43), que denegado por la Cámara a quo (fs. 47), motivó la presentación directa ante este Tribunal (fs. 99/110), a la que esta Sala I –en integración parcialmente diferente- hizo lugar con fecha 10/12/2015 (fs. 111/113).

  2. ) Que el recurrente fundó el recurso presentado en ambos incisos del art. 456.

    Sostuvo que la cámara a quo ha omitido tratar los Fecha de firma: 30/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28002287#168177536#20161230143200212 argumentos dados para fundar la arbitrariedad de la nulidad absoluta planteada.

    Asimismo refirió que se ha inobservado lo dispuesto en el art. 5 de la ley 19.359 en punto al rol del Banco Central de la República Argentina, a quien no le compete la calidad de parte sino que resulta ser sujeto de contralo del sistema cambiario, y que por ello no es susceptible de ser condenado en costas dentro del presente proceso.

    Efectuó reserva del caso federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del CPPN, con la presentación por parte del Banco Central de la República Argentina de las breves notas que autoriza la norma, de lo que se dejó debida constancia en autos (fs.

    130), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) En primer lugar corresponde señalar, respecto al juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del ritual, que no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto (cfr. fs. 111/113) y la audiencia de informes fijada (cfr. fs. 121), esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL...

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