Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2016, expediente CFP 001380/2007/TO01/1/CFC001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1380/2007/TO1/1/CFC1 Registro Nro. 1715/16 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el S. actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.
4331/4341 vta., 4344/4374 vta., 4375/4415 vta. y 4416/4441 de la presente causa CFP 1380/2007/TO1/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “EGGINK, Y. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de esta Ciudad, con fecha 7 de mayo de 2015, resolvió –en lo que aquí interesa-: “
I.- NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público F. y de la querella, formulado por O.E.S..
II.- CONDENAR a OSVALDO EDUARDO SISELES… a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA, con más la imposición de las accesorias legales y las COSTAS del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27083637#169392376#20161227110326495 administración pública (arts. 12, 19 inc. 3°, 45 y 174 inc. 5°, en función del 173 inc. 7°, del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
III.- CONDENAR a Y.M.E.… a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA, con más las COSTAS del proceso, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública (arts. 26, 19 inc. 3°, 45 y 174 inc. 5°, en función del 173 inc.
7°, del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV.- CONDENAR a A.D.G.… a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA, con más las COSTAS del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública (arts. 26, 19 inc. 3°, 45 y 174 inc. 5°, en función del 173 inc.
7°, del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
V.- CONDENAR a B.P.… a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA, con más las COSTAS del proceso, por considerarla coautora penalmente responsable del Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27083637#169392376#20161227110326495 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1380/2007/TO1/1/CFC1 delito de administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública (arts. 26, 19 inc. 3°, 45 y 174 inc. 5°, en función del 173 inc. 7°, del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
VI.- SUPEDITAR la condicionalidad de las penas impuestas a Y.M.E., A.D.G. y B.P. a que, durante el término de sus respectivas condenas, cumplan con la regla de conducta prevista en el art. 27 bis, inc.
1°, del Código Penal, esto es, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo de dicha norma…” (fs. 4317/4318 vta.).
II. Que contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación las defensas de B.P., O.E.S., A.D.G. y Y.M.E., los que fueron concedidos a fs. 4443/4443 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 4460, 4458, 4459 y 4456; respectivamente.
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Recurso interpuesto por el defensor particular doctor O.I.A. asistiendo a B.P. (fs. 4331/4341 vta.):
En primer lugar, el recurrente comenzó por señalar que el tribunal no había llevado a cabo una razonada y correcta valoración de la prueba, tanto la producida durante el proceso como de aquella que fue utilizada en el debate, “…efectuado una liviana…
fundamentación a la imputación con la que en Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27083637#169392376#20161227110326495 definitiva condenó a P..”.
En este sentido, sostuvo que cuando se produjo la incorporación de B.P. a la oficina de asuntos jurídicos del Ministerio de Economía ya el Estado estaba rebelde respecto del expediente por incumplimiento iniciado por el Grupo G., ya contaba en ese proceso con recursos desiertos y ya había sido “derrotado procesalmente”.
Sostuvo que fue el propio tribunal quien sostuvo que su asistida “`era la abogada, la última en la escala nada podía hacer, no tenía voz ni voto no tenía el dominio del hecho…`”.
Que participó en calidad de abogada de las audiencias en las que el Estado fue citado en los términos del artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a las que acudió sólo para expresar –luego de consultar a la doctora EGGINK-
que “no tenía instrucciones de su mandante, el Estado Nacional”.
Explicó que además de ese expediente tenía a su cargo 600 casos más que, si bien podían tratarse de cuestiones menores en comparación, ocupaban la mayor parte de su tiempo. Sostuvo que el tribunal oral no tuvo en cuenta que la abogada también se había hecho cargo en aquella época del trámite de los juicios iniciados a partir del “corralito bancario”.
Seguidamente afirmó que P. no tenía el dominio de la acción que se le endilga “[n]i desde el orden jerárquico ni desde sus conocimientos podía Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27083637#169392376#20161227110326495 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1380/2007/TO1/1/CFC1 implantar un acuerdo criminoso para contactar con los condenados S., G. y E.…”.
En lo que respecta a la autoría de su defendida, con cita de Roxin, explicó que cuanto más alto se encuentre el sujeto en la cadena de mando, mayor será su responsabilidad, “…pero P. estaba en la parte más baja de ese orden…” y según el recurrente no había una función que gobernara desde ningún punto de vista, todo lo consultaba con su superior.
Luego cuestionó el modo en que el tribunal había valorado parcialmente los dichos de su asistida en oportunidad de prestar declaración indagatoria y los dichos de la testigo T. en relación a su asistencia a las audiencias de conciliación.
En idéntico sentido cuestionó la valoración que hicieron los jueces como elemento incriminante al escrito de fs. 1323 del expediente de ejecución civil, pues además de estar suscripto por P., también constaba la firma de uno de sus superiores, también condenado en autos.
En este punto, sostuvo: “G. era superior de P. y esto también es reconocido por el tribunal pero en un doble juego por un lado entiende el control que este tenía sobre P., quien carecía de dominio en las presentaciones y por el otro le endilga que en conjunto participaran en el expediente y lo asocia a P..“.
Por otra parte, sostuvo que el no haber Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27083637#169392376#20161227110326495 apelado la resolución de fs. 1329 del expediente civil, “…de ninguna manera se confirió firmeza a tal resolución ya que la misma aprobatoria de una liquidación…por cuanto puede ser corregida en cualquier momento sin causarle perjuicio alguno al Estado Nacional.”.
Se quejó de la incorporación como prueba incriminante del proyecto de escrito que fue encontrado en la carpeta de trabajo de P.. Dijo que sólo se trataba de un papel de trabajo que ni si quiera se había presentado en el expediente.
A criterio del recurrente, el tribunal prescindió de las constancias acreditadas en la causa, tornando lo resuelto nulo por arbitrariedad.
Por ello, la defensa solicitó que se anule la resolución recurrida, disponiéndose la absolución de B.P.. Hizo reserva del caso federal.
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Recurso interpuesto por los defensores particulares doctores A.M.G. y F.R. asistiendo a O.E.S. (fs.
4344/4374 vta.):
Como primer motivo de agravio la defensa planteó la errónea aplicación de los artículos 45 y 173 inciso 7, del Código Penal. Criticó el fundamento utilizado por el tribunal oral para endilgar la coautoría de administración fraudulenta agravada por haber sido en perjuicio de la administración pública a SISELES.
Al respecto, sostuvo que: “El grave error normativo que padece la sentencia, es ignorar que, Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 6 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION...
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