Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2016, expediente FMP 012106/2014/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 12106/2014. Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: BANCO NACION ARGENTINA s/LEGAJO DE APELACION del Plata, 26 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa, caratulada “Legajo de apelación en autos Banco de la Nación Argentina por falsificación de documentos públicos”, registrada bajo el nro. 12106/2014/1, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores.-

Y CONSIDERANDO:

Que viene la presente a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el auto glosado a fojas 5/13 mediante el cual el juez de grado resolvió no hacer lugar a la incompetencia en razón del territorio, solicitada por su parte.-

Cumplidos los trámites de rigor quedan los autos en condiciones de resolverse adelantando que habrá de revocarse la resolución que se revisa por los motivos que a continuación se expondrán.-

La investigación de marras tiene como objeto determinar el origen del depósito de un cheque adulterado en una cuenta corriente de la Sucursal Chascomús del Banco de la Nación Argentina, oportunamente denunciado en autos principales.-

Con el devenir de la misma, quedó demostrado que dicho cheque se encontraba entre la documentación y chequeras del Banco Nación, que fueron robados al chofer de Correo Argentino cuando se dirigía a la localidad de San Andrés de Giles.-

Asimismo, se determinó que una vez adulterado, el cheque fue recibido en la localidad mencionada por una persona que, a su vez, lo recibió por parte de una comerciante de un kiosco, también ubicado en la misma ciudad.-

En definitiva, habiendo elementos suficientes para presumir que ha tenido lugar la materialidad del hecho que nos ocupa en autos principales en la localidad de San Andrés de Giles, conforme lo cual, siendo el Forum Commisi Delicti la primera regla atributiva de competencia territorial (CN 118, 37 C.P.P.N.), y teniendo el juez a cargo del Juzgado Federal Mercedes la...

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