Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2016, expediente CCC 033069/2013/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - S.I. - 33069 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: RIAL, M.S. IMPUTADO: VILLALBA, R.M. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO:

VILLALBA, R.M.s. SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y AB.SEXUAL ART.119 5°P CIRC.INC A,B,D,E,F 1°P DENUNCIANTE: RIAL, M.S. Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2143/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en este expte. nº CCC 33069/2013/1/1/CFC1, caratulado “V., R.M.S. de casación”

–Legajo de casación-, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 21 de agosto de 2014, la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. de esta ciudad resolvió –en lo aquí

    pertinente-: “CONFIRMAR el auto decisorio de fs. 149/155 en todo cuando fuera materia de recurso, con costas de la alzada (art. 530, 531 y concordantes del CPPN)” (fs.

    172/173 vta. del principal).

    Contra este pronunciamiento dedujo recurso de casación la apoderada en esta causa, M.S.R. (fs. 6/10 de este expediente y fs. 178/182 del principal), el que rechazado (fs. 11/12 del presente y fs. 184 y vta.

    del principal), motivó la presentación directa obrante a fs. 15/21 vta. de este legajo de casación, la que fue acogida de manera favorable por esta Sala a fs. 22 y vta.

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27299057#165620154#20161107162941089 2º) La recurrente encauzó su recurso de casación en las previsiones del art. 456 incisos 1º y 2º del CPPN.

    1. En primer lugar, planteó la recurrente el cercenamiento de la facultad de la querella de impulsar la acción penal en solitario, toda vez que unos de los jueces que se pronunció en el caso sostuvo en su voto que la querella no goza de legitimidad para impulsar la acción penal ante el silencio del representante del Ministerio Público F..

    2. En segundo lugar introdujo la nulidad del decisorio dictado por la Sala V de la cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C., con fundamento en que fue suscripta sólo por dos magistrados, sin intervención ni firma del tercer miembro del tribunal.

    3. Planteó en tercer término la arbitrariedad de la decisión recurrida por falta de fundamentación y por haberse producido la prueba sin apego a lo que establece el art. 250 bis del CPPN. En esta línea, sostuvo que la entrevista con la menor víctima del delito investigado se llevó a cabo “en un gabinete no acondicionado con los implementos adecuados a la edad y sin tener presente la etapa evolutiva de la niña”.

      Agregó que el Defensor de Menores e Incapaces incumplió con su obligación pues no se presentó a la entrevista y que ni éste ni la querella pudieron participar del acto desde el exterior a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video, para realizar preguntas o formular inquietudes.

      Cuestionó el rechazo del recurso de apelación en punto a esta cuestión, en tanto consideró falsas las Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27299057#165620154#20161107162941089 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - S.I. - 33069 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: RIAL, M.S. IMPUTADO: VILLALBA, R.M. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO:

      VILLALBA, R.M.s. SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y AB.SEXUAL ART.119 5°P CIRC.INC A,B,D,E,F 1°P DENUNCIANTE: RIAL, M.S. Cámara Federal de Casación Penal afirmaciones del decisorio, pues afirmó que esa parte alegó

      el interés superior del niño para sustentar el planteo de nulidad de la prueba de Cámara Gessell.

      En virtud de ello, solicitó se anule el decisorio recurrido, se deje sin efecto el sobreseimiento del imputado y se ordene una nueva entrevista de la menor en Cámara Gessell con concurrencia de “la querella, el Asesor de Menores e Incapaces, magistrado instructor, letrados defensores del imputado, fiscal y demás representantes necesarios de la menor”. Agregó que esa medida no revictimiza a la menor sino que se pide en favor de su interés superior y su salud psíquica, “como única forma de probar” la conducta que atribuye al imputado.

      Invocó en apoyo a su planteo los arts. 13, 250 bis del CPPN, art. 59 del CC, 54 incs. a), b), f) y cc de la ley 24.946 y los principios constitucionales de “igualdad, debido proceso, defensa en juicio, acceso a la justicia, derecho a recurrir, ser oído y ofrecer pruebas para demostrar, en forma concreta la existencia del hecho”.

      Consideró entonces que el sobreseimiento resulta prematuro pues no se encuentra agotada la investigación del hecho y criticó la valoración de la prueba en torno al relato de la víctima, que consideró se efectuó en contravención a la Convención de Derechos del Niño, del Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27299057#165620154#20161107162941089 Pacto de San J. de Costa Rica y de la “Declaración sobre la violencia contra la M.” de la ONU de 1993.

    4. Para concluir, se agravió por la imposición de las costas en la instancia de apelación, en tanto consideró

      que la decisión es violatoria del art. 17 de la CN. Ello pues consideró que existe una cuestión federal y que tiene una razón plausible para litigar, de manera que a su criterio corresponde anular el decisorio en este punto y eximirla de las costas.

      Formuló reserva del caso federal.

  2. ) Que durante el trámite previsto en el art.

    466 del CPPN se presentó la querella, oportunidad en la que reiteró los fundamentos de su recurso de casación (fs.

    30/34 vta.).

  3. ) En idéntica etapa procesal, a fs. 35/40 vta.

    se presentó la Defensa Pública Oficial de R.M.V., L.B.P. y propició el rechazo del recurso de casación interpuesto por la querella.

    1. En primer lugar, planteó la inadmisibilidad de la vía intentada por la querella por considerar que ésta no se encuentra comprendida en las previsiones del art. 8.2.h de la CADH –que sostuvo, corresponde únicamente al inculpado— y que la garantía de acceso al recurso que pudiera constituirse a partir de los arts. 8.1 y 25 de la citada Convención fue satisfecha en el caso por la intervención de la Cámara de Apelaciones y el ejercicio del recurso establecido por el art. 435 del CPPN. Argumentó que sería irrazonable la admisión de una tercera instancia jurisdiccional para el acusador privado, cuando tampoco le sería admitida al encausado por entender evacuado el doble Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27299057#165620154#20161107162941089 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - S.I. - 33069 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: RIAL, M.S. IMPUTADO: VILLALBA, R.M. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO:

      VILLALBA, R.M.s. SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y AB.SEXUAL ART.119 5°P CIRC.INC A,B,D,E,F 1°P DENUNCIANTE: RIAL, M.S. Cámara Federal de Casación Penal conforme.

      En otro orden, planteó que la “ocasional avocación casatoria” debe seguir la vía excepcional sentada en los casos “G.” y “Di Nunzio”, cuyos extremos –

      afirmó- no se verifican en el presente toda vez que la recurrente no ha demostrado el trasfondo de naturaleza federal ni ha fundado la arbitrariedad invocada, por lo que consideró que no se habilita la competencia de la Corte Suprema y, en consecuencia, de esta Cámara de Casación.

    2. En segundo lugar, consideró que existe un obstáculo formal para la prosecución de las actuaciones, toda vez que el fiscal consintió el sobreseimiento.

      En este sentido, sostuvo el ordenamiento procesal no reconoce al querellante la facultad de impulsar la instrucción de la causa sin la intervención del Ministerio Público F..

    3. Por último, afirmó que la querella no ha rebatido en su recurso de casación los argumentos del decisorio de la Cámara de Apelaciones, sino que ha limitado a reiterar los argumentos que recibieron adecuado tratamiento en las dos instancias previas.

      Argumentó que la recurrente se limitó a citar la resolución que impugna sin rebatirla y que tampoco ha citado, analizado ni mucho menos refutado, los fundamentos de ninguno de los profesionales que se han expedido en la Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27299057#165620154#20161107162941089 causa en sentido concordante con lo resuelto por la Cámara.

      En conclusión, consideró que la impugnación de la parte querellante “peca por demás de dogmática y de arbitraria ya que omite referencia alguna a las constancias de la causa”.

      Formuló reserva del caso federal.

  4. ) Que en la etapa procesal del art. 468 del código de rito, se presentó la querellante en autos M.S.R. y reiteró los fundamentos de su líbelo casatorio.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  6. ) A fin de brindar claridad expositiva a este sufragio, conviene recordar que la presente causa se...

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