Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCC 034412/2011/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 34412 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: ORGEIRA MARIANO Y OTROS SOBRESEIDO: CORIA ALBERTO JULIO Y OTROS s/LEGAJO DE Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°2152/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora como A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa CCC 34412, caratulada: “Coria, A.J. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad resolvió, con fecha 23 de diciembre de 2011 -en lo que aquí interesa- confirmar la decisión por la que se rechazó el pedido formulado en representación de `Radio Victoria Fueguina S.A.´ en orden a querellarse en el legajo; declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto en relación con el hecho denunciado como estafa procesal; modificar parcialmente la resolución adoptada a fs. 45/49 y disponer que en relación con el hecho vinculado a las falsas imputaciones atribuidas a A.J.C. y P.B.C. no se puede proceder (artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra esa decisión, interpusieron recurso de casación J.M.O. y A.R.T., Fecha de firma: 08/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28116102#166414460#20161108190055825 apoderados de “Radio Victoria Fueguina S.A.”, de E.J. y de J.D.W., el que fue concedido a fs. 203/204.

  2. ) Que los recurrentes señalaron, respecto de la posibilidad de “querellarse en el legajo” que el tribunal a quo había resuelto sobre una materia que no había sido sometida a estudio al analizar oficiosamente la cuestión relativa a la personería de esa parte, con inobservancia de las reglas procesales, situación que se encuentra sancionada con nulidad de conformidad con cuanto establece el art. 167 del CPPN. Además, acompañaron la documentación requerida por la Cámara de Apelaciones:

    estatuto constitutivo de la sociedad anónima, acta de asamblea que designa al directorio y el acta de directorio en el que se dispone querellar. Por último, solicitaron que se ordene al tribunal que se pronuncie respecto del delito de tentativa de estafa procesal, ya que omitió su tratamiento por considerar que la cuestión resultaba abstracta por “no representar los intereses” de la sociedad anónima, única demandada en el juicio civil de daños y perjuicios.

    Para finalizar, respecto de la inexistencia del delito de falso testimonio por parte de los querellantes, el recurrente sostuvo que la acusación consistió en haber falseado la recreación del inicio del incendio en su domicilio.

    A ello agregaron que la referencia de los Fecha de firma: 08/11/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28116102#166414460#20161108190055825 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 34412 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: ORGEIRA MARIANO Y OTROS SOBRESEIDO: CORIA ALBERTO JULIO Y OTROS s/LEGAJO DE Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    querellantes a la forma en que se inició el incendio de su vivienda y su alegación acerca de que se debió a la “explosión” de un televisor que allí se encontraba, que según el recurrente nunca pudo acontecer, debe ser amparado por el derecho a no auto incriminarse. Agregaron que si el querellante declara como testigo puede ser sujeto activo del tipo del falso testimonio. Para finalizar dijeron los recurrentes que no correspondía otorgarles protección constitucional a quien, por su voluntaria intervención como testigo de cargo, primero, y querellante después, declara en causa propia de forma mendaz.

  3. ) Que por resolución del 6 de octubre de 2014 la Sala hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la parte querellante (causa nº CCC 34412/2011/3/RH1 –ex causa nº 16.600, “Coria, A.J. s/recurso de queja”). En esa presentación se impugnó el sobreseimiento dictado en relación con la atribuida instigación a cometer el delito de falso testimonio por parte de A.J.C. respecto de la declaración de los testigos C.S.D. y J.A.C. y a éstos últimos como autores del mencionado delito. Por razones prácticas el agravio al que se hizo lugar en la presentación directa mencionada será tratado conjuntamente con los que fueron introducidos en el recurso de casación concedido.

  4. ) Que durante el término de oficina se presentó

    la parte querellante quien, por los argumentos que expuso y a los que cabe remitir, solicitó que se haga lugar al Fecha de firma: 08/11/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28116102#166414460#20161108190055825 recurso interpuesto (fs. 215/216 vta.). Por su parte, tanto la defensa particular de C.S.D. y J.A.C. (fs.24/224 vta.) como la de A.J.C. (fs. 225/225 vta.) solicitaron el rechazo de recurso de casación interpuesto 5°) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y G.M.H. respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo

    I.S. de las constancias de la causa que el agente fiscal requirió la instrucción en los términos del art. 188 del C.P.P.N. y que, frente a la resolución desestimatoria del magistrado instructor interpuso el recurso de apelación que posteriormente fue desistido por su superior (confr. fs. 6/7 y 15/17). La Cámara a quo confirmó el pronunciamiento apelado por la querella.

    En tal sentido soy de la opinión que el querellante puede, con autonomía y siempre que se encuentre instada la acción penal pública en la causa por los órganos del Estado habilitados legalmente, continuar impulsando el proceso penal en todas sus etapas para hacer efectivo el derecho constitucional que le asiste de acceder y ser oído Fecha de firma: 08/11/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28116102#166414460#20161108190055825 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 34412 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: ORGEIRA MARIANO Y OTROS SOBRESEIDO: CORIA ALBERTO JULIO Y OTROS s/LEGAJO DE Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    por la justicia, en la búsqueda de un pronunciamiento jurisdiccional que satisfaga sus intereses.

    En relación a la particular situación sometida a estudio llevo dicho que los derechos de la víctima también se verían garantizados cuando el Ministerio Público Fiscal, como órgano encargado de promover la acción penal pública (art. 5, 65, 180 y 188 del C.P.P.N y arts. 1 y 25, inc. “c”

    de la ley 24.946), solicite la desestimación de la denuncia presentada por el querellante –o pretenso querellante- por inexistencia de delito (art. 180, primer párrafo del C.P.P.N). En este supuesto, el derecho a ser oído por el ofendido del delito (art. 8.1 de la C.A.D.H y 14.1 del P.I.D.C.P.), se verá satisfecho mediante la intervención, revisión y control que efectúe el F. General de Cámara sobre el dictamen del F. de instrucción que postuló la desestimación de la denuncia, pues, para ello, nuestro ordenamiento procesal penal le reconoce al querellante o pretenso querellante la facultad de impugnar dicha decisión (confr. Sala IV, c. Nº 12.898, “J., Á. s/ recurso de casación”, Reg. Nº 881/12, rta. el 24/5/12 y S.I., c. nº

    13603/2014, “Nexo S.A. s/rec. de casación”, Reg. Nº

    1325/16.1, rta. el 13/7/2016, entre otras).

    En tales condiciones, surge de las constancias de la causa que el recurrente acompañó copias de las actas constitutivas de la sociedad que pretende representar en las que se recepta la facultad de querellar (fs. 27), por lo que corresponde revocar el punto dispositivo 2º del Fecha de firma: 08/11/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28116102#166414460#20161108190055825 pronunciamiento impugnado, hacer lugar a la solicitud de Radio Victoria Fueguina S.A. para ser tenido por parte querellante y ordenar que el tribunal a quo se expida en relación al hecho denunciado como constitutivo de estafa procesal cuyo tratamiento declaró abstracto en el punto dispositivo 3º de la resolución impugnada.

    1. Contrariamente a lo sostenido en la...

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