Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 25 de Septiembre de 2015, expediente CCC 026056/2007/2/1/CFC001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 26056/2007/2/1/CFC1 REGISTRO N° 1842/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 57/85 de la presente causa 26056/2007/2/1/CFC1, caratulada: “MORINI, A.P. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en estas actuaciones y con fecha 13 de junio de 2014, confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 46 –Secretaría Nro. 134– por la cual este último no hizo lugar al pedido de prescripción de la acción penal deducido por la defensa de A.P.M. (cfr. fs. 22/24 y 50/52, respectivamente).

  2. Que contra dicha resolución confirmatoria interpusieron recurso de casación los doctores M.Á.S. y J.M.S., por la asistencia técnica de A.P.M. (fs. 57/85), el que rechazado in limine por el a quo (fs. 86), motivó la presentación directa ante esta Alzada (fs. 141/170 vta.). A su vez, esta S.I. –por mayoría y con una integración parcialmente distinta a la actual– hizo lugar al recurso de queja, declaró

    erróneamente denegado el respectivo recurso de casación y lo concedió, sin costas (causa CCC 26056/2077/3/RH1, rta. el 21/10/2014, Reg. N.. 2112/14, cfr. fs. 174/175).

  3. Que la parte recurrente invocó en su presentación recursiva los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, alegó que el a quo incurrió en una errónea interpretación de la figura prevista en el art.

    179 del C.P. al alterar la configuración de los elementos objetivos del tipo, para ampliar así el ámbito de punibilidad y frustrar la extinción de la acción penal por prescripción.

    Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Sobre el particular, la defensa sostuvo que el colegiado de la instancia anterior dejó de lado normas de derecho privado que, como consecuencia de un acuerdo concursal, separan las obligaciones previas y posteriores a este último e impiden considerar que los actos de insolvencia atribuidos a su asistido constituyan las causas de la quiebra fraudulenta finalmente imputada.

    En esta inteligencia, resaltó que la celebración de un acuerdo concursal extingue las obligaciones anteriores y que, en el caso, con posterioridad a dicho concordato no existió ningún hecho que pueda ser calificado como fraudulento. De este modo, dijo, la quiebra tuvo lugar con motivo de un mero incumplimiento del acuerdo recién referido y no por la existencia de supuestos actos de insolvencia.

    En la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR