Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Noviembre de 2014, expediente CCC 036646/2009/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 36646/2009/TO1/1/CFC1 REG. Nº 2735/14.4 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 205/220 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a E.E.S., en la presente causa N.. CCC 36646/2009/TO1/1/CFC1.

  1. Que con fecha 24/9/2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de esta ciudad, en cuanto aquí

    interesa, resolvió, por mayoría: “REVOCAR la excarcelación que en el marco de los veinte procesos por los que en el día de la fecha resultara condenado E.E.S. que oportunamente le fuera otorgada y estar a la detención ordenada en el veredicto” (fs.

    196/196 bis).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 221.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C.G.Y.E.R.R. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se revocó la excarcelación de E.E.S., el cuál se ajustó a los Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de disponer el encierro preventivo de SCHWARZFELD, la presunción de fuga que pesa sobre el nombrado a partir del veredicto condenatorio dictado a su respecto (SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, más la inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado, por los delitos de defraudación por administración fraudulenta reiterado en doce oportunidades, estafa procesal en grado de tentativa en concurso ideal con falsificación de documento público reiterado en dos oportunidades, estafa procesal en concurso ideal con uso de documento público falso reiterado en dos hechos, estafa en concurso ideal con...

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