Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Diciembre de 2023, expediente CFP 008382/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL -

SALA 1

CFP 8382/2019/1/CA1

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2023.

G., M. E.

y otros s/ legajo de apelación

J3 - S 5 Causa 61.913 (CP)

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegaron a conocimiento de este tribunal en virtud de la impugnación del Ministerio Público Fiscal contra la decisión de fecha 14 de junio, por medio de la cual el magistrado instructor sobreseyó a M. F. P., E. E.

    C., B. E. F., J. F. M. R., M. G. y M. L. G. en los términos del art. 336

    inc. 3° del C.P.P.N. y decretó el procesamiento sin prisión preventiva de M. B. como autor del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público –art. 248 del Código Penal-. Este último temperamento también fue cuestionado por la defensa del nombrado.

  2. En lo sustancial, el Sr. Fiscal sostuvo que en el resolutorio en crisis el magistrado hizo una segmentación arbitraria del sustrato fáctico de la imputación dirigida a los encartados que lo condujo a descartar la calificación legal propuesta por esa parte –prevista en el art. 261 del C.P.- y de posibles subsidiarias lo que limitó la pretensión acusadora.

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 07/12/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    En ese sentido, resaltó que el a quo tuvo por acreditados muchos de los incumplimientos que tuvieron lugar en el proceso licitatorio objeto de esta encuesta. Sin embargo, a partir de aquella fragmentación, arribó a conclusiones erradas sobre los hechos y la significación jurídica que corresponde asignarles.

  3. En la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., el Fiscal ante esta Alzada mantuvo los agravios deducidos en primera instancia.

    Por su parte, la defensa de M. B. solicitó que se revoque el procesamiento decretado. En ese orden, cuestionó la calidad de funcionario público que le fuera asignada a su asistido, a partir de lo cual entendió que las figuras legales analizadas en el auto cuestionado no le eran aplicables. Así, señaló que tratándose la sociedad del Estado T. de un ente estatal descentralizado, sólo revisten tal condición sus directores, dado que son nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo de la Nación, mientras que el resto de los empleados se rige por las normas del régimen jurídico privado.

    En carácter subsidiario, consideró que el incumplimiento atribuido a su representado no se encuentra debidamente acreditado. Como Gerente de Sistemas, Informática y Comunicaciones su asistido no tenía injerencia en la ejecución del contrato ni en la implementación del complejo sistema adquirido.

    Agregó que, por tratarse de un contrato “llave en mano”, tal actividad de control sólo podía llevarse a cabo una vez que el área usuaria –esto es, Planificación y Medios- reportara alguna falla o dificultad.

    Por último, las defensas de los encartados G.,

    G., C., F. y M. R. mejoraron los fundamentos de la decisión en crisis.

  4. El objeto procesal de estas actuaciones guarda relación con la Licitación Pública 1/2009 tramitada en el seno de T. Sociedad del Estado, vinculada a la implementación de un sistema integral llave en mano relativo al control y colocación de pauta publicitaria, que fuera finalmente adjudicado a la empresa “C.

    M. S.A.”.

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 07/12/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL -

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    El objeto de contratación comprendía una infraestructura edilicia e informática que contemplara un centro de procesamiento de datos, hardware, arquitectura abierta con software,

    aplicativos y sus licencias respectivas originales, software de aplicación ajustado a las especificaciones establecidas por T. S.E., el sistema de comunicaciones respectivo para su interrelación con todos los usuarios, junto con la capacitación del personal de la sociedad estatal y el posterior mantenimiento del sistema implementado.

    Según la denuncia de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, ciertos funcionarios de la agencia estatal, en connivencia con el apoderado de la firma mencionada,

    habrían desplegado una maniobra por medio de la cual, a través de un irregular trámite licitatorio, se adjudicó el contrato en cuestión y se realizaron pagos a la empresa sin recibir contraprestación alguna.

    Tras desarrollar ciertas diligencias probatorias,

    el Sr. Agente Fiscal solicitó que se convoque a prestar declaración indagatoria a quienes integraban el Directorio de T. S.E. para la fecha del suceso y a los gerentes de las distintas áreas intervinientes, como así también al apoderado de la empresa adjudicataria.

    El Fiscal entendió que se pudo constatar –con el grado de certeza propio de esta instancia- que se cometieron graves irregularidades en el armado y posterior ejecución de la Lic. 1/09, lo que se tradujo en un perjuicio patrimonial al Estado por la suma de $15.868.726 -correspondiente al 35% del valor total del contrato-,

    teniendo en cuenta los pagos efectuados sin contraprestación.

    Dichas irregularidades consistieron en lo siguiente:

    1. haber otorgado una prórroga al plazo de presentación de ofertas que no se hizo pública, sino que sólo fue notificada a las empresas “L. C. S.R.L.” y “C. M. S.A.” –únicas firmas oferentes-, en violación a los principios de igualdad y concurrencia que deberían regir este tipo de contrataciones;

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 07/12/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    2. no haber evacuado una consulta realizada por parte de “C. M. S.A.” referente a los costos de locación del inmueble correspondiente a la infraestructura edilicia hasta luego de la adjudicación, lo que demostraría un descuido de los intereses económicos del Estado;

    3. haber aceptado la propuesta de “C. M. S.A.”

    pese a que omitió presentar un plan de trabajo, que se encontraba estipulado en dólares norteamericanos, algo que se encontraría prohibido de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

    4. haber emitido un dictamen que carecería de opinión técnica alguna más allá del señalamiento de la mejor oferta económica, ni análisis comparativo de las ofertas presentadas;

    5. no haber efectuado, en el obrar de la Comisión Evaluadora, un análisis de los aspectos formales, subjetivos y objetivos a fin de determinar un criterio definitivo para la adjudicación de la licitación;

    6. haber aceptado un plan de trabajo que contendría defectos inadmisibles toda vez que, en contravención al P., imponía el pago de un adelanto del 15% del valor cotizado y el pago de 60 cánones mensuales de idéntico valor por el saldo restante de la oferta;

    7. haber suscripto un contrato que incluía la aceptación de los términos propuestos por la empresa en el plan de trabajo, lo que habría significado la alteración de la modalidad de contratación licitada “llave en mano” y mediante el cual se habrían diluido los sistemas de certificación que habilitan los pagos correspondientes por cada tramo cumplido, lo que consolidaría el hecho de que T. S.E. terminó asumiendo el financiamiento del plan;

    8. haber suscripto una adenda que acordaba un ajuste semestral al contrato, la cual carecería de sustento e iría en contra del principio de inamovilidad de precio derivado del contrato firmado y del Pliego de Bases y Condiciones;

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 07/12/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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    9.haber realizado pagos de forma adelantada y sin control del avance de la obra por un total de $15.868.726,5 y 10. haber suscripto un acta de entrega con una descripción genérica e imprecisa, que no permitiría identificar efectivamente qué se entregó y qué se recibió.

    Recibida la solicitud formulada por la Fiscalía,

    el a quo dispuso la realización de medidas de prueba adicionales. A

    partir de ellas se incorporó a la causa un informe remitido por T. S.E.

    que daba cuenta de la tramitación de la Licitación Privada Nro. 6

    2008, relativa a la contratación de un “servicio de ingeniería integral para desarrollo de sistema único de diseño general, diseño detalle,

    implementación del seguimiento, control y fiscalización de todo lo inherente y relacionado a la colocación de pautas publicitarias y/o difusión oficial, complementos y medio, y su ensamble con los sistemas existentes en T. S.E.”, en virtud del cual se habrían adquirido “tokens”, que también fue adjudicada a la firma C. M. S.A. el 2/7/08.

    Ante ello, corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien señaló que “si bien se podría considerar que los acontecimientos que guardan relación con la licitación privada podrían ser los antecedentes -actos preparatorios de los hechos principales- u otros que conforman el objeto de investigación (…) lo cierto es que son parte integral del objeto procesal y deben ser enrostrados a los imputados en los términos del art. 294 del CPPN, de forma tal que ejerzan su derecho a defensa de manera acabada e integral”.

    En consecuencia, el instructor convocó a los aquí

    imputados a tenor de lo dispuesto en el art. 294 del C.P.P.N. -ocasión en la cual les atribuyó los hechos relativos a las Licitaciones 6/08 y 1

    09, por un perjuicio total de $18.467.261,35-. Tras el desarrollo de las audiencias, el juez dictó el temperamento venido en examen.

  5. En dicho decisorio, en primer lugar, el juez se refirió a la naturaleza jurídica...

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