Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2023, expediente CFP 015836/2016/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala IICausa Nº CFP 15836/2016/TO1/2/1/CFC1“Pardo, Juan Cruz s/ recurso de casación”Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1379/23la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Fede-ral de Casación Penal, integrada por el juez doctor Guillermo J. Yacobucci, como Presidente, y los doctores Angela E. Ledes-ma y Alejandro W. Slokar, como Vocales, asistidos por la Se-cretaria de Cámara, doctora Mariana Andrea Tellechea Suárez, a los efectos de resolver en la causa CFP 15836/2016/TO1/2/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Pardo, Juan Cruz s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor Raúl O. Pleé y ejerce la defensa de Juan Cruz Pardo, el Defensor Público Oficial, doctor Ignacio F. Tedesco.Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en pri-mer término la jueza Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores Yacobucci y Slokar, respectivamente.La señora jueza Angela E. Ledesma dijo:I. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en vir-tud del recurso de casación deducido por la defensa contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, mediante la cual se resolvió: “I.- NO HACER LUGARa lo solicitado por la defensa de JUAN CRUZ PARDO respecto de la sustitución de ciento cuatro (104) horas por una donación de pesos diez mil ($10.000) en favor de la Fundación Garra-han…” (ver pág. 5 de la resolución recurrida).El remedio impetrado fue concedido en fecha 8 de agosto de 2023 y mantenido el día 11 del mismo mes y año.Fecha de firma: 15/11/2023Firmado por: GUILLERMO JORGE YACOBUCCI, JUEZ DE CAMARA DE CASACIONFirmado por: ALEJANDRO WALTER SLOKAR, JUEZ DE CAMARA DE CASACIONFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1Firmado por: M. ANDREA TELLECHEA SUAREZ, SECRETARIA DE CAMARA#38121873#391948573#20231115112009649II. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.Luego de relatar los antecedentes del caso, el impug-nante sostuvo que “…las reglas que se imponen se dirigen a lo-grar que el destinatario adopte una actitud responsable ante los mandatos establecidos, que las transforma en un instrumen-to de innegable finalidad preventivo especial, cuyo objetivo principal -como lo señala en forma coincidente la doctrina es-pecializada- es evitar la comisión de delitos” (pág. 8).En este sentido, señaló que “…las obligaciones es-tablecidas al conceder la suspensión del proceso no son rígi-das e inalterables y deben adaptarse a la situación y posibi-lidades del probado, pues el citado art. 27 bis del Código Pe-nal prescribe expresamente que ‘Las reglas podrán ser modifi-cadas según resulte conveniente al caso’” (pág. 9).Indicó que “…no se trata de la entrega de dinero con un carácter resarcitorio, como afirmó el a quo en el pronun-ciamiento impugnado, sino con el objetivo de brindar una ayuda económica a un nosocomio de reconocida trayectoria” (pág. 10).Por otra parte, refirió que “el tratamiento sesgado que se le dio a la propuesta efectuada por esta defensa (que compromete seriamente principios y derechos constitucionales)resiente la motivación lógica del auto y desatiende el mandato del artículo 123 del CPPN, que reglamenta la garantía consti-tucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)” (pág. 13).Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argu-mentos.Hizo reserva del caso federal.III. Que, en el plazo previsto por los arts. 465 –cuarto párrafo- y 466 del CPPN, la defensa presentó escrito en el que se remitió a los agravios incoados en el remedio inter-puesto.IV.a. Que, en forma preliminar corresponde señalar Fecha de firma: 15/11/2023Firmado por: GUILLERMO JORGE YACOBUCCI, JUEZ DE CAMARA DE CASACIONFirmado por: ALEJANDRO WALTER SLOKAR, JUEZ DE CAMARA DE CASACION2Firmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA DE CASACIONFirmado por: M. ANDREA TELLECHEA SUAREZ, SECRETARIA DE CAMARA#38121873#391948573#20231115112009649Sala IICausa Nº CFP 15836/2016/TO1/2/1/CFC1“Pardo, Juan Cruz s/ recurso de casación”Cámara Federal de Casación Penal que en el marco de la causa nº CFP 15836/2016/TO1 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad,Juan Cruz Pardo se encuentra procesado por considerarlo autor del delito de malversación de caudales equiparables a públicos (arts. 45 y 263, en función del 261 CP).b. Que, en el presente incidente, la defensa solicitóla aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba. Instituto que fue concedido, en fecha 19 de noviembre de 2021.En dicha resolución se consignó, además que “…por el término de un (1) año, imponiéndole, por el mismo periodo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a.- Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (artículo 27bis -inciso 1°- del Código Penal) y b.- Realizar, a razón de dos (2) horas semanales en un total de ciento cuatro (104) ho-ras, trabajos no remunerados en favor de una entidad de bien público (artículo 27 bis -inciso 8°- del Código Penal)” (ver págs. 1/2 de la decision objetada).Asimismo, el 5 de...

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