Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Noviembre de 2023, expediente CFP 004354/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CFP 4354/22/1/CA1

I. F., F. s/ procesamiento y embargo

Juzg. F. n° 4 – S.. n° 8

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal debe expedirse sobre la apelación de la defensa contra el procesamiento y embargo de F. R.

  2. F. por el delito del artículo 292,

    primer párrafo del Código Penal de la Nación -falsificación de documento público–

    en carácter de partícipe necesario.

  3. La defensa técnica sostiene que la conducta que se le reprocha a su asistido es atípica porque la falsificación resultaba burda, privando al USO OFICIAL

    hecho de capacidad para afectar el bien jurídico. Objetó también la atribución de responsabilidad a su asistido en la adulteración.

    Además, impugnó el embargo por excesivo.

  4. Las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por la Dra. A. M. R., abogada apoderada de la Universidad de Buenos Aires. Se relató allí que F. R.

  5. F. presentó ante la Dirección de Legalizaciones de la Dirección General de Títulos y Planes (DGTyP), a través de la plataforma TAD-

    UBA, un título de egresado de “M.M. de Obras” expedido a su nombre por la Dirección de la Escuela de Educación Técnica E.N.E.T. nro.1 de Lavallol,

    Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, que presentaba irregularidades en cuanto a sus formas y firmas de autoridades.

    El Jefe de Departamento de la Dirección de Legalizaciones informó que la documentación aportada no contenía la firma de una autoridad registrada en la DGTyP. Luego, la Dirección General de Cultura y Educación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires corroboró que no se encontraba cargada en el Sistema Provincial de Títulos y la Dirección de Gestión Documental y Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Legalizaciones del Ministerio del Interior hizo saber que los sellos y firmas que obraban en el título no pertenecían a dicha dependencia En el marco de esta investigación penal se dispusieron diligencias a fin de dar con la documentación cuestionada y determinar la procedencia de los archivos digitales remitidos al establecimiento educativo,

    lográndose el secuestro del certificado analítico y el diploma -ambos en formato papel- en el domicilio del imputado (ver acta de allanamiento digitalizada); también se solicitó a la División Scopometría de la Policía Federal Argentina un informe pericial para establecer su falsedad, el cual arrojó resultado positivo (ver pericia nro.

    163/23).

  6. No concurren a esta altura objeciones relativas a la materialidad de los hechos ni la falsedad de la documentación.

    Sobre los agravios, el Tribunal ha tenido oportunidad de tratar supuestos análogos (CFP 1842/2023/1/CA1 “V.” del 18/10/23).

    Como se dijo allí, el análisis de idoneidad del documento no debe conciliarse con la apreciación que pueda efectuar el individuo experto, o el estudio...

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