Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 13 de Marzo de 2023, expediente FSM 035504/2022/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 35504/2022/1/CA1 Carátula: “Legajo Nº 1 -

DENUNCIADO: FANTOMAS SA Y OTRO s/LEGAJO DE

APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de M., Secretaria Nro. 7.

Registro de Cámara: 10.616.

S.M., 13 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.P.C., auxiliar fiscal de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de M., contra el auto que dispuso el sobreseimiento de G.A.B., en su carácter de responsable de la firma Fantomás S.A, en relación al delito de retención indebida de los recursos de la seguridad social, por el período fiscal 12/2017 (art. 336

    inc. 3 del CPPN).

  2. En líneas generales, el recurrente señaló que la solución liberatoria adoptada por la instancia de grado se sustentó en una errónea interpretación del tipo penal en trato.

    Al respecto, estimó que se trataba de un delito de omisión, cuya materialidad se verifica desde el momento en que obvió el depósito de la suma retenida en el término de ley.

    En esa senda, afirmó que el pago parcial efectuado posteriormente, no neutraliza el carácter delictivo de la maniobra.

  3. Ahora bien, el análisis de las constancias que integran el presente el sumario, habilita la homologación la -1-

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 35504/2022/1/CA1 Carátula: “Legajo Nº 1 -

    DENUNCIADO: FANTOMAS SA Y OTRO s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de M., Secretaria Nro. 7.

    Registro de Cámara: 10.616.

    decisión objeto de estudio ante esta instancia, conforme los argumentos que a continuación se expondrán.

    En primer lugar, tal como fuera invocado por el juzgado instructor, esta Alzada en pretéritas intervenciones, analizó la vigencia de la acción penal, frente a la existencia de pagos parciales, en relación a aportes retenidos y no depositados destinados al régimen previsional y al régimen nacional de obras sociales.

    Sobre el particular se indicó que ambos “integran el ámbito de protección establecido por el Art. 9 de la ley 24.749

    y 7 del Régimen Penal Tributario previsto en la ley 27.430

    (Art.279), cuyo bien jurídico tutelado es el sistema de seguridad social compuesto por ambos subsistemas (Confr. ésta Sala FSM 85156/2017/1 Rta.: 5-11-2019, FSM 7827/2019, Rta.: 30

    10-2020, entre muchas otras).

    Ello así, toda vez que el decreto n° 2284/92 creó el sistema único de la seguridad social –S.U.S.S.- que a los fines de unificar la recaudación instituyó la contribución unificada de la seguridad social, percepción que se encuentra a cargo de la AFIP-DGI.

    El Alto Tribunal, al referirse al decreto de mención,

    ha señalado: ‘se instituyó el Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S), expresión del criterio unificador en la materia de -2-

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 35504/2022/1/CA1 Carátula: “Legajo Nº 1 -

    DENUNCIADO: FANTOMAS SA Y OTRO s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de M., Secretaria Nro. 7.

    Registro de Cámara: 10.616.

    que se trata, que absorbió al Instituto Nacional de Previsión Social y, por su intermedio a las cajas nacionales de previsión.

    Asimismo, se creó la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S.), denominación que abarca a todos los aportes y contribuciones al S.U.S.S., los correspondientes al régimen previsional, así como también los del Instituto Nacional de Obra Social para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I), Administración del Seguro de Salud (A.N.S.S.A.L,), Fondo Nacional de Empleo,

    Régimen Nacional de Obras Sociales y Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares (decreto2284/91).’ (Confr. CSJN S. 515.

    XL

  4. ORI)” –ver registro 13.359, FSM 52.344/2017/9/CA4, de esta Sala, Secretaria Penal Nro. 1-.

    De este modo, se concluye sobre la existencia de un sistema único de seguridad social integrado por los dos distintos subsistemas, con la finalidad de dar cobertura a las diferentes contingencias correspondientes a la seguridad social,

    debiendo considerarse desde un aspecto dogmático penal como un único hecho.

    Sin perjuicio de lo aquí apuntado, las pautas señaladas no impiden analizar la vigencia de la acción penal y su exigibilidad, a partir de las previsiones de la ley 27.541 y sus sucesivas modificatorias, principalmente, ante las soluciones liberatorias otorgadas por la normativa excepcional de perdón -3-

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 35504/2022/1/CA1 Carátula: “Legajo Nº 1 -

    DENUNCIADO: FANTOMAS SA Y OTRO s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de M., Secretaria Nro. 7.

    Registro de Cámara: 10.616.

    fiscal. Ello, a los fines garantizar la armónica integración de las diversas previsiones legislativas aplicables al particular.

    Así, en su artículo 10, indicó que “la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación”.

    Véase que se descartó expresamente a las deudas con destino al régimen de riesgos...

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