Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Febrero de 2023, expediente CFP 007244/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7244/2021/1/CA1

CCCF – Sala II

CFP 7244/2021/1/CA1

M., J. H. y otro s/ procesamiento

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J.. Fed. n° 2 – S.. n° 3

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J. H. M. -a cargo del Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

G.K.- y de R. B. C. -representada por la Dra. M.M.E.- contra el pronunciamiento por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de los nombrados en orden a los delitos de defraudación contra la Administración Pública en concurso ideal con falsedad ideológica (arts. 54, 174, inc. 5° y 293 del Código Penal).

II- Agravios.

Las defensas apelaron en tiempo y forma y obran agregadas al incidente las presentaciones efectuadas.

(1) La asistencia técnica de M., ejercida por el Dr. Gustavo Kollmannn (Defensor Público Oficial), argumentó que los hechos imputados no encuadraban en el delito discernido, pues la Sra. C.

tenía derecho a obtener su jubilación independientemente del cómputo de los aportes (supuestamente falsos) que surgen de las declaraciones juradas del inicio del trámite. De este modo, aun cuando fuera cierto que la imputada no trabajó en nuestro país en todos los años mencionados en esos papeles, la maniobra no genera perjuicio porque su reclamo era igualmente procedente con base en el período en el que sí trabajó en la Argentina.

Adujo también que M. se limitó a presentar en la ANSES la documentación requerida, confiando en que los dichos de su clienta C., relativos a la fecha en la que empezó a residir en la Argentina,

eran ciertos. Como derivación, su actuación en este trámite se habría producido de buena fe, y por tanto sin el dolo que reclama el tipo penal que se le asignó.

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

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(2) A su turno, la Sra. C., con la asistencia letrada de la Dra. M.M.E., explicó que su pupila no había tomado parte en el hecho. Dijo que ella no hizo las presentaciones por las que se la acusa y que tampoco otorgó un poder a M. para que llevara a cabo el trámite en su nombre, aclarando finalmente que ingresó a la República Argentina en el año 1968, en contraposición con lo que surge de las declaraciones juradas de la ANSES -1960- y los informes de migraciones -1972-.

Cerró su tesis afirmando que el instructor no había ordenado las medidas pertinentes para aclarar los hechos, destacando que no se hizo un peritaje caligráfico a fin de establecer si las firmas empleadas en la gestión le pertenecen -o no- a la imputada.

Hechos

La causa se inició con la presentación efectuada por el Dr. G.F.M., a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social, en la que explicó que la Sr. R. B. C.

accedió, en el año 2008, al beneficio jubilatorio PBU-PC-PAP, a través de un trámite irregular que se inició en la UDAI Goya, Provincia de Corrientes, con la intervención del apoderado J. H. M.. En lo pertinente,

remarcó que la nombrada -oriunda de la República Oriental del Uruguay-

regularizó servicios autónomos por moratoria a partir del año 1960, lo que resulta incompatible con los registros migratorios que muestran que la denunciada ingresó al país en el año 1972.

Advertida la irregularidad en junio de 2016, el organismo pertinente dispuso la revocación del beneficio aludido y formuló

los correspondientes cargos por las sumas percibidas indebidamente desde noviembre de 2008 hasta marzo de 2021, determinándose un perjuicio neto contra las arcas públicas de $884.349,50. Tal resolución fue cuestionada en sede administrativa a través de la interposición de un recurso ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, que finalmente confirmó aquella disposición.

En la resolución que puso fin a la discusión en esa sede se aclaró que más allá de la controversia que pudiera existir sobre la real fecha de ingreso de la interesada a la República Argentina -junio de 1968, según lo referido por ella misma, o diciembre de 1972, de acuerdo con los datos de la Dirección de Migraciones-, la implicada regularizó

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

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servicios autónomos a partir de noviembre de 1960, esto es, al menos ocho años antes del momento en que alegó ingresar al país.

IV- Situación procesal de los recurrentes.

Consideran los suscriptos que las probanzas que se incorporaron al expediente resultan suficientes para acreditar la responsabilidad de M. y C. en orden a los hechos por los que se los indagó

-conforme artículo 306 del código de rito-, sin perjuicio de las consideraciones que se harán a lo último con relación a la calificación legal.

En sustento de esa conclusión, se dirá que:

(a) la materialidad del suceso en pugna se encuentra acreditada.

En efecto, a partir de la investigación y del cúmulo probatorio reunido en la causa, quedó demostrado que C., mediante la inserción de datos falsos en sus declaraciones juradas, logró obtener y cobrar su jubilación, percibiendo indebidamente la suma de $884.349,50,

por el período comprendido entre noviembre de 2008 y marzo de 2021. Las gestiones y presentaciones mencionadas fueros realizadas por M., quien actuó en nombre de C. a raíz del poder que la beneficiaria le otorgó.

Esta concepción del caso tiene respaldo:

1) en el formulario “PS. 6.4” de ANSES, donde se ven los datos personales, la firma, y el poder que C. efectivamente le dio a M. para llevar adelante el tramite previsional.

2) En el resultado de los diversos trámites realizados personalmente por M., que llevaron a develar antecedentes laborales e información personal de la imputada a la que solo ella tenía...

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