Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Mayo de 2022, expediente CFP 000364/2021/1
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 364/2021/1/CA1
CCCF –SALA I
CFP 364/21/1/CA1
C., A. N. s/
procesamiento y embargo
Juzgado 8 – Secretaría 15
CN° 61.079 - EQ
Buenos Aires, 2 de mayo de 2022.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Los Dres. P.D.B. y M.L. dijeron:
i) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en función del recurso de apelación presentado por la defensa de A. N. C. contra la decisión de la anterior instancia por medio de la cual el Juez de grado decidió decretar el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto por el art. 174, inciso 5to., en función del artículo 172 del Código Penal, en concurso ideal con el delito previsto en el art. 296 del Código Penal de la Nación; y mandó
a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de ciento treinta mil pesos ($130.000).
ii). Al encartado oportunamente se le atribuyó
haber presentado, ante la División Investigación de los Delitos de Falsificación de la Policía Federal donde prestaba funciones, un certificado adulterado de detección de SARS-Cov2 “Detectado”
correspondiente a su pareja, la Sra. C. E. P., a partir del cual se le otorgó un total de 14 días de licencia por razones de salud –en función de tratarse de un contacto estrecho-, percibiendo su salario normalmente.
iii. En su escrito de apelación, la defensa manifestó que la conducta resultaba atípica e instó el sobreseimiento de su asistido. Así, indicó que el documento adulterado carecía de la Fecha de firma: 02/05/2022
Alta en sistema: 06/05/2022
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA
idoneidad necesaria para generar engaño y, de esta manera, no existió
posibilidad de generar un perjuicio al bien jurídico protegido.
De manera subsidiaria, cuestionó el monto del embargo por entender que resultaba excesivamente oneroso.
iv). Luego de evaluar el plexo probatorio conformado, y ceñidos al análisis del único agravio esgrimido por la defensa, estimamos que los motivos esgrimidos por la recurrente no bastan para rebatir las razones del decisorio impugnado.
En tal orden, y en sentido inverso a cuanto afirma la parte, advertimos que el certificado presentado por el Subinspector A. N. C., ante las autoridades de la dependencia de la Policía Federal Argentina donde prestaba funciones, ha sido apto y válido para inducir a error a la entidad en cuestión.
En efecto, cabe recordar que dicho certificado fue recibido digitalmente a través de la aplicación “whatsapp”,
oportunidad en la cual preliminarmente no se advirtió irregularidad alguna en el...
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