Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Diciembre de 2020, expediente FRO 022074/2014/TO01/77/1/CFC014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FRO

22074/2014/TO1/77/1/CFC14 “S.,

E.D. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1684/20

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20,

25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN- y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FRO

22074/2014/TO1/77/1/CFC14, del registro de esta Sala I,

caratulado: “S., E.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en fecha 13 de agosto de 2020, resolvió –en lo que aquí interesa-:

    I. Rechazar la excarcelación extraordinaria pretendida en Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    34987457#275442525#20201202113135993

    favor de E.D.S.…

    .

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. M.A.G., en representación del nombrado S., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo.

    En lo sustancial, alegó que el tribunal ha resuelto con datos incompletos, sin pedir informes e incurriendo en una flagrante arbitrariedad, remitiéndose a lo ya dicho en otras resoluciones, lo que siempre ha hecho de forma arbitraria y genérica.

    Asimismo, destacó que han variado las circunstancias valoradas oportunamente y que la vida no puede quedar por debajo de los posibles riesgos procesales existentes, resaltando que resulta imposible que su asistido pueda ser considerado peligroso procesalmente, en los términos del Código Procesal Penal Federal (CPPF), por lo que el rechazo de la excarcelación y la denegatoria a la aplicación de una medida de morigeración del encierro resultan decisiones arbitrarias y violatorias de su derecho a un trato humano y digno.

    A su vez, indicó que, si bien S. no pertenece a un grupo de vulnerabilidad, presenta otros factores de riesgo provenientes del encierro.

    Destacó que la resolución recurrida carece de motivación suficiente para ser considerada un acto jurisdiccionalmente válido, tratándose de un mero acto de autoridad, carente de logicidad y de fundamentos de hecho y de derecho.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. Que, si bien las resoluciones que involucran Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FRO

    22074/2014/TO1/77/1/CFC14 “S.,

    E.D. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la parte recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para rechazar el pedido de excarcelación de S..

  5. Que, conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial LEX100, el Ministerio Público Fiscal, en el requerimiento de elevación a juicio, imputó a E.D.S. el delito de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima (art. 142 ter, con la agravante del 2do...

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