Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Junio de 2020, expediente CCC 024676/2012/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CCC 24676/2012/TO1/4/1

CFC1 “V., C.A. s/ recurso de casación”

Registro nro.:507/20

Buenos Aires, 17 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 7/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N., y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CCC24676/2012/TO1/4/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VEGA, C.A. s/legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.M. N°4 resolvió, con fecha 27 de abril de 2020, “…DENEGAR

    al condenado C.A.V. la LIBERTAD ASISTIDA

    solicitada por su defensa oficial a su favor…”.

    Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 12 de mayo de 2020. En dicha oportunidad, la parte invocó la arbitrariedad de la resolución recurrida por falta de fundamentación suficiente. Tachó de objetable y contradictorio al informe psicológico, en función del nulo manejo del servicio penitenciario para ofrecer tratamiento terapéutico apropiado al interno. Se agravió de la falta de una adecuada evaluación del comportamiento global de V. a lo largo del encierro, de Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    conformidad a la conclusión de viabilidad emitida por el Consejo Criminológico. Calificó de loable que el discurso del imputado estuviera orientado hacia el beneficio judicial de su libertad, lo que a su criterio lejos de evidenciar peligrosidad en su conducta implicaba interés en su reinserción social. Valoró especialmente la conducta y concepto de su asistido y su desempeño educativo y laboral en la unidad.

  2. ) De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

    13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  3. ) En la resolución recurrida, el a quo valoró los distintos informes elaborados por las diferentes áreas de tratamiento en torno a la viabilidad de la libertad asistida.

    Así, relevó que la Sección Vigilancia y Tratamiento evaluó el buen desempeño de V. en sus tareas en el área recolección de residuos, especificando el cumplimiento de los días y horarios de la actividad y su manera correcta y respetuosa en el trato con los demás. Agregó que fue merecedor de conducta “bueno”.

    Asimismo, fueron ponderadas las conclusiones del informe psicológico confeccionado por el Subprefecto Andrés Di Persia quien, no obstante reseñar el compromiso del interno en trabajar, estudiar y capitalizar su tiempo de detención, fue concluyente en sostener que “…tiene una producción discursiva orientada hacia la obtención de un beneficio judicial, lo cual implica que sería de...

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