Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2018, expediente FCB 067419/2017/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 67419/2017/1/CA1

doba, 11 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de Electroingeniería S.A. s/ apropiación indebida de tributos”

(FCB 67419/2017/1/CA1) venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 18 de mayo de 2018 por el Dr. F.C.O., en representación del imputado O.A.A., en contra de la resolución de fecha 14 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en la que dispuso: ”RESUELVO:

  1. RECHAZAR LA

    EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO

    formulados por el Dr. F.C.O. en representación de O.A.A. por los fundamentos expuestos en los considerandos”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. El señor Juez Federal del Juzgado Federal N° 3

    de Córdoba, resolvió rechazar el planteo de interpuesto por la defensa del imputado (fs. 70/71).

  3. En contra de dicha resolución, la defensa interpuso recurso de apelación con fecha 18 de mayo del 2018 (fs. 72/73).

  4. Arribadas las actuaciones ante esta Cámara,

    y habiendo sido fijada fecha para la realización de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN para el día 11.10.2018, con fecha 09.10.2018, el defensor desistió del recurso interpuesto, suscribiendo también dicha presentación el imputado O.A.A..

  5. En atención al principio dispositivo que guía la materia recursiva, según el cual la instancia de revisión se habilita siempre que concurra un interés legítimo en mantener la impugnación a lo largo del trámite Fecha de firma: 11/10/2018

    ante la Alzada, el desistimiento trae en principio Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31989194#218499624#20181011095342512

    aparejada la imposibilidad de analizar, por parte del Tribunal, la apelación oportunamente deducida.

  6. En virtud de ello, corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado O.A.A. en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba con fecha 14 de mayo de 2018, sin costas (art. 443 del C.P.P.N.).

    Por lo expuesto;

    SE

    ...

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