Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2020, expediente FRO 001914/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 1914/2019/1/CA1
Rosario, 14 de febrero de 2020.
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”-
integrada- el expediente Nº FRO 1914/2019/1/CA1, caratulado “Serca Sociedad Anónima por infracción Ley 24.769”
(proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto).
El Dr. F.L.B. dijo:
-
- Vinieron los autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 9/11), contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2019 (fs. 1/8), mediante la cual se desestimó el requerimiento fiscal en los términos del artículo 195 segundo párrafo del CPPN.
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- Al apelar, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que la ley 27.430 en la medida que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que estimó que corresponde revocar el auto apelado y continuar con la tramitación de la causa según su estado.
Dijo que lo resuelto le causa un agravio de imposible reparación ulterior por cuanto se pone fin al ejercicio de la acción penal debido a lo que –consideró- como una errónea interpretación de lo que debe entenderse por ley penal más benigna y su retroactividad.
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- Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 19). Designada audiencia para informar (fs. 21), se agregó el memorial presentado por Fecha de firma: 14/02/2020
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA
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FRO 1914/2019/1/CA1
la Fiscalía General, conforme lo prevé la Acordada Nº 166/11
y su modificatoria 161/16 de esta Cámara. A fojas 24 quedaron los presentes en estado de resolver.
Y Considerando que:
-
- En el caso a estudio se resolvió
desestimar el requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal, en razón de que la sanción de la ley 27.430 que derogó la 24.769, creó un nuevo Régimen Penal Tributario que elevó los montos establecidos, resultando en consecuencia más benigno para el imputado.
Como señaló el juez de la causa, la Dirección Regional Rosario de la DGI-AFIP formuló denuncia penal de donde surgiría la presunta comisión de un ilícito “prima facie” subsumible en las previsiones del artículo 2
inciso d) en función del artículo 1 de la ley 24.769 por parte de la firma Serca S.A. Allí se indicó que se estaría frente a la supuesta utilización de facturas apócrifas por parte del contribuyente, radicando dicha evasión en el Impuesto al Valor Agregado año fiscal 2012 (períodos setiembre, octubre, noviembre y diciembre) por un monto total de $558.098,19. Agregó que el responsable de la firma es G.A.P., quien ejercía a la fecha de los hechos el cargo de Presidente.
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- Como sostuve en los autos nº FRO
42000535/2011/2/CA1 “Diruscio, M.N. s/ ley 24.769”
del 9 de agosto de 2018 y nº FRO 74029094/2008/18/CA5 “B.,
G.D.; G., A.Á. s/ Ley 24.769
(Ppal. HA C.)” del 21 de agosto de 2018, entre muchos otros, entiendo que no corresponde la aplicación del artículo 2 del Código Penal, ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.
En estos fallos expuse que: “…La Sala III
Fecha de firma: 14/02/2020
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA
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de la Cámara Federal de Casación Penal en autos G.,
C.A. s/ recurso de casación, fallo del 27 de junio de 2018, -por mayoría- consideró que no corresponde aplicar la ley 27.430 retroactivamente a un caso semejante al nuestro, debiendo estarse a lo dispuesto por la ley vigente al momento del hecho.
Allí, el Dr. Mahiques, cuyo voto fue acompañado por el Dr. R. dijo: “…entiendo que la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la...
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