Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Octubre de 2019, expediente CFP 011775/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CFP 11775/2016 CARATULADA: “N.E.O. Y OTROS S/

INFRACCIÓN ART. 303 DEL C.P.”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 1, SECRETARÍA Nº 1. CFP 11775/2016/1/CA1. ORDEN Nº 29.581, SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 12/15 de este incidente contra el auto obrante a fs. 11, por el cual el señor juez a quo aceptó la competencia atribuida por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8 mediante la resolución obrante a fs. 1/6 vta. del presente.

El escrito de fs. 31, por el cual la Fiscalía General de Cámara mantuvo el recurso interpuesto.

La presentación de fs. 37, por la cual la Fiscalía General de Cámara informó en la oportunidad del art. 454 del C.P.P.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La causa principal a la que corresponde este incidente se inició

    con motivo de la presentación de la Investigación Preliminar N° 1124 efectuada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por el Sr. Fiscal a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), en la que se da cuenta de la detección de maniobras de movimientos de dinero en las que habría tenido intervención N.E.O., quien habría utilizado su cuenta bancaria particular para canalizar operaciones propias de la actividad desarrollada por las sociedades de las cuales es accionista, entre las cuales se encuentran TEBA S.A., NUEVA ESTACIÓN ONCE S.A., RICOS SABORES S.R.L., COSAS DULCES S.A., TERMINAL DE MAR DEL PLATA S.A., HARAS DILU S.A., BANCO SÁENZ S.A. En la presentación mencionada, se consideró que aquellos hechos podrían encuadrar en los delitos previstos por los arts. 303, 173 inc. 7° y/o 179 del C.P. (confr. fs.

    297/302 del legajo principal).

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #34095125#247835422#20191025112625537 Poder Judicial de la Nación 2°) Realizado el sorteo correspondiente, las actuaciones quedaron radicadas en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8, cuyo titular dispuso remitirlas a la fiscalía interviniente, de conformidad con lo previsto por el art. 180 del C.P.P.

    La fiscalía interviniente formuló el requerimiento de instrucción que obra a fs. 304/310 de los autos principales, respecto de N.E.O. y toda persona que pudiera ser identificada como responsable y/o partícipe con el avance de la investigación, promoviendo la investigación de los hechos denunciados, de acuerdo a la calificación legal sugerida por la PROCELAC.

  2. ) Por la resolución...

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