Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Octubre de 2019, expediente FRO 030121/2017/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE MEDIFE ASOCIACION CIVIL Y OTRO EN CAUSA “MEDIFE ASOCIACION CIVIL Y OTRO S/INF. LEY 24.769” J.N.P.E. N° 3 SEC. N° 5. FRO 30121/2017/1/CA1. SALA “B” Orden N° 29.237.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. ante la instancia anterior, que luce agregado en fotocopias a fs. 8/10 del presente incidente, contra lo resuelto en los puntos dispositivos I) y II) de la resolución que en copias se agregó a fs. 1/6 del mismo legajo.

El escrito de fs. 21, por el cual el señor F. General mantuvo el recurso interpuesto en la instancia anterior.

El memorial de fs. 31 por el cual el representante del Ministerio Público F. que actúa ante esta instancia informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

La nota de fs. 36, dando cuenta de la audiencia por la cual, la defensa de J.C.P. y de MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, informó oralmente en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior consideró verificada la regularización realizada por MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, de las obligaciones tributarias que componen el objeto procesal de estas actuaciones, vinculado al impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales 2013 al 2016 y al impuesto a las Ganancias -Salidas No Documentadas- correspondiente a los períodos fiscales 2013 al 2016, mediante el acogimiento al régimen establecido por la ley 27.260 y, en consecuencia, resolvió “…

I) SUSPENDER el ejercicio de la acción penal emergente de la presente causa…[y]…

II) DECLARAR la interrupción del curso de la acción penal…con relación a MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL…”.

Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33574119#246656028#20191011083033289 2°) Que, por el recurso de apelación de fs. 8/10, el señor representante del Ministerio Público F. ante la instancia anterior cuestionó la resolución recurrida sosteniendo que, si bien consta que la contribuyente MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL habría regularizado, en su totalidad, las obligaciones tributarias con relación a los montos que se le reclaman, durante la vigencia de la ley 27.260 y mediante la consolidación del plan de facilidades de pago J171174, no habría cumplido con la presentación del F.4. de allanamiento y desistimiento de toda acción y derecho, incluso el de repetición, exigido expresamente por el art. 11 de la RG 3920/2016 de la AFIP, reglamentaria de los arts. 53 y 59 de la ley 27.260.

En ese sentido, expresó que la contribuyente fue intimada para la presentación del formulario en cuestión no obstante lo cual no lo habría acompañado, y que por este motivo, no corresponde tener por cumplida la “…

totalidad de las formalidades y de los requisitos que se establece en esta resolución general…” (art. 28 de la RG 3920/2016), circunstancia que impediría expedirse en los términos del art. 54 de la ley 27.260.

La doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO agregó a lo expresado en forma conjunta:

    3°) Que, por el art. 54 del Libro II, Título II de la ley 27.260, por el cual se estableció un Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, se establece, en cuanto interesa a la presente: “...El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

    La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá

    la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de...

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