Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Febrero de 2019, expediente CPE 000927/2018/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS N° CPE 927/2018, CARATULADOS: “CORPORACION PATAGÓNICA DE COMERCIO INTERNACIONAL S.A. SOBRE INFRACCION LEY 24.769".

J.N.P.E. N° 10. SEC. N° 19. EXPEDIENTE N° CPE 927/2018/1/CA1. ORDEN N° 28.773. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior a fs. 38/40 vta. de los autos principales contra el punto I de la resolución de fs. 29/36 del mismo expediente (cuyas copias obran a fs. 25/27 vta. y 16/23, respectivamente, de este incidente), por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…I.

RECHAZAR PARCIALMENTE el requerimiento fiscal de instrucción formulado a fs. 24/26vta. por el Ministerio Público Fiscal interviniente con relación al hecho recordado por el apartado “a” de la consideración 1º vinculado al período fiscal 6/2017, por no constituir delito aquel suceso…” (confr. fs. 22 vta.

del presente; se prescinde del resaltado del original).

La presentación de fs. 35 de este incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

La presentación de fs. 39/39 vta. del presente, por la cual el señor fiscal general de cámara informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. remitiendo al recurso de apelación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto I de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” resolvió rechazar parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción que en copia obra a fs. 12/14 vta. de este incidente, con relación al hecho consistente en la apropiación indebida presunta del Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 6/2017, a cuyo pago CORPORACION PATAGÓNICA DE COMERCIO INTERNACIONAL S.A. se encontraba obligada, por la suma de $.98.355,70.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32547001#227579446#20190222083204972 Poder Judicial de la Nación En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta del hecho y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, “…el hecho…en relación al período 6/2017 resulta atípico …”.

  2. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  3. ) Que, por el art. 4 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de tributos. Será

    reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los treinta (30)

    días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado, superare la suma de cien mil pesos ($

    100.000) por cada mes”.

    Por la lectura de la norma mencionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR