Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Septiembre de 2018, expediente CPE 001668/2016/1

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1668/2016/1/CA1 Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1668/2016, caratulada: “EL SALVADOR 4685 SR.L. S/

INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 2. SECRETARÍA N° 4. EXPEDIENTE N° CPE 1668/2016/1/CA1.

ORDEN N° 28.399. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 60/65 vta. contra la resolución dictada a fs. 53/55 vta. de este legajo, en cuanto por aquélla esta Sala “B” dispuso confirmar la resolución del juzgado de la instancia anterior por la cual se dictó el auto de sobreseimiento respecto de EL SALVADOR 4685 S.R.L. y de W.R.S.H. (CPE 1668/2016/1/CA1, res. del 16/08/2018, Reg. Interno N°.627/18).

Y CONSIDERANDO:

La señora juez de cámara Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresó:

    1. ) Que, la resolución impugnada es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N.

    2. ) Que, el recurso de casación en examen se sustenta en que lo resuelto por esta Sala “B” constituye una inobservancia o una errónea aplicación de la ley de fondo, en el caso, el art. 2 del Código Penal y las disposiciones sustantivas introducidas por la ley 27.430, que modifica el régimen establecido por la ley 24.769. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquella estimación, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado por vía del recurso de casación, tal como se establece por el art. 456, inc. 1, del C.P.P.N.

    3. ) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso del que se trata ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #31716200#217018892#20180921124200516 CPE 1668/2016/1/CA1 Poder Judicial de la Nación la concesión de aquél.

      El señor juez de cámara Dr. M.A.G. expresó:

    4. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala “B”, según el voto de quien suscribe el presente, se estableció que el recurso de casación no es procedente formalmente en los casos como el “sub examine”, en los cuales resulta ostensible que se invoca una inobservancia o una aplicación errónea de normas sustantivas para lograr la revisión de...

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