Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Junio de 2018, expediente CPE 000776/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 776/2017 CARATULADA “DORSAY S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 18. CPE 776/2017/1/CA1. ORDEN N° 28.241.

SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior a fs. 218/220 vta.

de los autos principales contra la resolución de fs. 206/208 vta. del mismo legajo (fs. 27/29 vta. y 21/23 vta. de este incidente, respectivamente), por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…ARCHIVAR el presente sumario por no constituir delito el hecho investigado…”.

El escrito de fs. 40/40 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente se investiga el hecho supuesto de evasión de la suma de $ 1.170.171,64, a cuyo pago DORSAY S.A. habría estado obligada por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2014 (comprensivo de los períodos fiscales mensuales de marzo de 2013 a febrero de 2014, ambos inclusive).

    Por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso el archivo de las actuaciones en los términos del art. 213, inciso “d”, del C.P.P.N., por considerar que el hecho mencionado no constituye delito en la actualidad a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley N° 24.769 vigente al momento de la comisión presunta del hecho y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley N° 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

  2. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra el pronunciamiento mencionado por el considerando Fecha de firma: 15/06/2018 anterior, en cumplimiento de la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31330591#209024495#20180614120746121 Poder Judicial de la Nación Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($.1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1)año.

    Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión”.

    Por la lectura de la norma mencionada, se advierte que las conductas descriptas por el art. 1 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 guardan similitud con las previstas anteriormente por el art. 1 de la ley 24.769.

  5. ) Que, el art. 1 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 resulta aplicable al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna en virtud de que resulta una norma más beneficiosa para los imputados que el art. 1 de la ley 24.769, vigente al momento de los hechos.

    En este sentido, por el art. 2 del Código Penal se dispone: “Si la ley...

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