Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 4 de Noviembre de 2016, expediente FMP 23642/2015/1

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 23642/2015/1/CA1 del Plata, 4 de noviembre de 2016.-

VISTO:

La presente causa caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN DE S., R. POR INFRACCIÓN LEY 22.421 (ART. 27)”, procedente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Penal, registrada con el FMP 23642/2015/1 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

I) El presente llega a estudio de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 11/21 y vta. por el Sr. Defensor oficial de la primera instancia, en su carácter de defensor de R.S., contra la resolución de fecha 05 de abril de 2016, mediante la cual el Sr. Juez de grado resolvió dictar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por el delito de almacenamiento y comercialización de aves silvestres protegidas por la ley nacional nº 22.421, (conf. arts. 45 del CP, art. 27 en función de art. 25 de ley 22.421).

En su planteo recursivo, el Dr. R. refiere que en el origen del proceso no puede dejar de evaluarse la forma en que la notitia criminis llega a conocimiento del S. de PFA Alberto Candia –miembro del Gabinete Ambiental-.

Entiende que se desconoce la forma en que el Subcomisario ingreso al perfil personal de la red social “Facebook”, sin contar con la autorización de S. o judicial, así como los motivos por los que decidió ingresar e indagar sobre los datos personales del imputado y de su vida privada que allí se consignan, entendiendo que su denuncia es el resultado de una mera “exploración de pesca” que involucró un avasallamiento en la privacidad del nombrado (arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de la CN).

Asimismo, entiende que no ha podido acreditarse que la conducta de su defendido encuadre en el delito previsto en el art. 27 en función del art. 25 de la ley 22.421, pues opina que la figura legal enrostrada requiere tener por acreditado que las aves provenían de la caza furtiva o de la depredación, en tanto tampoco se dispuso Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28390445#165723481#20161108103054795 ninguna medida investigativa tendiente a verificar los dichos vertidos por su defendido al momento de su indagatoria.

Finalmente, se agravia del monto del embargo dispuesto en autos entendiendo que la suma fijada ($5000) resulta excesiva y desproporcionada, ni se han señalado los...

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