Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Abril de 2021, expediente FSM 001800/2005/TO01/6/12/1/CFC029

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FSM 1800/2005/TO1/6/12/1/CFC29

NAPOLI, A.J.D. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 527/2021

Buenos Aires, 21 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FSM 1800/2005/TO1/6/12/1/CFC29 del registro de esta Sala III, caratulada: “NAPOLI, Abel José

Dante s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de sentencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín,

    provincia de Buenos Aires, con fecha 5 de marzo del corriente,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR, a la LIBERTAD CONDICIONAL de J.A.D.N. (L.P.U. nro. 272.956/C) –arts. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660 a contrario sensu-.

  3. REQUERIR

    al Director del Complejo Penitenciario Federal de CABA del SPF, intensificar el tratamiento psicológico y criminológico del causante, con el objeto de abordar las aristas marcadas por los profesionales de las áreas de criminología y sanidad,

    quienes deberán además valorar el informe realizado por los peritos forenses”.

  4. Que, contra dicha decisión, la defensora particular, Dra. G.V., interpuso recurso de casación fundamentando la presentación in pauperis realizada por el incuso.

    La defensa sostuvo que los argumentos vertidos por el a quo para rechazar la libertad condicional de Nápoli,

    configuran una errónea aplicación de la ley sustantiva en relación a lo determinado en la materia por el Código Penal de la Nación y la Ley Nº 24.660.

    Además, que la incorrecta aplicación de la ley vuelve arbitrario el resolutorio en crisis, toda vez que la decisión Fecha de firma: 21/04/2021 1

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    no parte de argumentos legalmente válidos que puedan configurar la motivación que requiere el art. 123 del ritual.

    Remarcó que su defendido cumple con cada requisito legal que la norma le demanda para acceder al beneficio solicitado.

  5. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de rechazar la solicitud de Libertad Condicional, el a quo valoró: la fundada oposición fiscal, la normativa aplicable al caso y las conclusiones a las que arribaron los miembros integrantes del Consejo Correccional de la Unidad Residencial I del Complejo Penitenciario Federal de CABA.

    En particular, recordó la disidencia del área Servicio Criminológico en cuento que “…teniendo en cuenta las particularidades y la complejidad del caso, es dable mencionar que se trata de un sujeto favorecido por el “entrenamiento en lo institucional”, lo cual se vislumbra en el cumplimiento Fecha de firma: 21/04/2021 2

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa FSM 1800/2005/TO1/6/12/1/CFC29

    NAPOLI, A.J.D. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    regular de las pautas compromisorias inherentes al periodo de prueba, logrando manejarse correctamente por cuanto su vasta experiencia carcelaria le permite sortear todo tiempo de inconveniente.

    Sostienen que si bien el interno tiene una conducta ejemplar y un concepto muy bueno, lo cual denota una buena evolución en la progresividad del régimen, para poder culminarla, sería importante antes de ser incorporado al régimen de libertad condicional, usufructuar las salidas transitorias bajo tuición familiar. En cuanto al delito por el que se encuentra condenado explica que solamente se dedicaba a “mirar y cuidar a la persona secuestrada”; si bien reconoce cierta participación en los hechos que se le imputan no logra medir la gravedad de sus conductas ni el impacto emocional provocado a la víctima, evidenciando una tendencia negadora y minimizadora al momento de reflexionar sobre los hechos. Se observan deficiencias en su capacidad de empatizar con la víctima pese a manifestar un discurso racional, estructurado y psicopáticamente armado donde se evidencia un permanente interés por mostrar una imagen agradable de sí mismo.

    Concluyen, por lo reseñado, que si bien el interno cuenta con diversos elementos positivos y facilitadores para una adecuada reinserción social, también se presentan aspectos entorpecedores de la misma...

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